Aprueban la instalación de bares en plazas porteñas
La Legislatura sancionó el proyecto que regula las áreas de servicios en espacios verdes. Detalles de la norma.
Legisladores porteños aprobaron este jueves un proyecto de ley que regula las áreas de servicios en espacios verdes, que ahora tendrán unos sectores de descanso, esparcimiento y servicios, y que habilita a la instalación de bares en las plazas de la ciudad.
La ley estipula que cada área de descanso, esparcimiento y servicios estará integrada por "un sector de expendio de alimentos y bebidas".
La norma prohíbe la venta y exhibición de bebidas alcohólicas, además, de la instalación de carteles y toldos en el espacio exterior.
En cuanto al expendio de alimentos y bebidas, se admitirá: "venta de emparedados, golosinas, productos de confitería u otros alimentos, envasados en origen y que provengan de fábricas autorizadas, envueltos en papel impermeable o similar, que en caracteres visibles lleve impreso la fecha de su elaboración, nombre y dirección de la fábrica".
"Sólo se admitirá el proceso de calentamiento mediante horno a microondas y/o eléctrico al efecto de promover la producción de energía limpia e incentivar la prevención de impactos negativos sobre el medio ambiente", señala la ley.
También se permitirá la "elaboración y venta de emparedados calientes de salchichas tipo Viena; venta de agua y bebidas sin alcohol envasadas". Estará autorizada la "elaboración y venta de infusiones de café, té, yerba mate, leche, jugos exprimidos y licuados".
Además, la norma hace referencia a que en los espacios verdes habrá "un sector de sanitarios accesibles de uso público y gratuito, una estación de vida saludable que deberá contemplar como mínimo una zona de descanso, de ejercitación física e hidratación gratuita; un servicio de estacionamiento de bicicletas".
También la ley da la opción al permisionario de instalar un servicio de alquiler de bicicletas cuando en el área no existiere tal servicio ofrecido por el Gobierno de la Ciudad.
La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, correspondiendo entender en todo lo relativo al canon al Ministerio de Desarrollo Económico.