D'Elía fue procesado por "incitación a la discriminación"
Lo decidió el juez federal Luis Rodríguez por dichos discriminatorios sobre la comunidad judía argentina.
El juez federal Luis Rodríguez procesó al dirigente kirchnerista Luis D'Elía por "incitación a la discriminación". El magistrado lo resolvió por dichos discriminatorios sobre la comunidad judía argentina pronunciados por el piquetero.
Según el portal Infobae, D'Elía habló por radio de la condición de "paisano" de Sergio Schoklender en en junio 2011. Y a través de su cuenta de Twitter, en julio de 2011 se refirió de nuevo a los paisanos en un intercambio con Diego Kravetz, quien era candidato a vice Jefe de Gobierno de la Ciudad, en fórmula con Jorge Telerman, ambos judíos.
La denuncia pasó por el fuero Penal Contravencional de la Ciudad y terminó, luego de una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la competencia, en el juzgado federal a cargo de Luis Rodríguez.
El dirigente oficialista se defendió con dos argumentos para negar la discriminación: que su candidato a presidente para 2015 era Axel Kicillof, que es judío, y que "el término paisano lo utilicé de manera afectiva, es una palabra nuestra que para mí integra y es amable. Jamás la utilicé con la intención de discriminar a nadie".
Para el juez Rodríguez, la acción discriminatoria de D´Elía existió y "consistió en alentar o incitar a la persecución o el odio contra una persona –Sergio Schoklender- o grupo de personas a causa de su religión –comunidad judía- en el caso de Jorge Telerman y Diego Kravetz.
Para el juez, "con la palabra "paisano", la cual por sí sola no tiene una connotación negativa, identifica a todas las personas judías; a las que asocia a esa "fenomenal maniobra de inteligencia" de desprestigio a las Madres de Plaza de Mayo, llevada adelante por un servicio de inteligencia internacional –Mossad- en la que participaría Sergio Schoklender, un parricida, vendedores de armas y colaboradores del terrorismo de estado".
La DAIA había denunciado también a D´Elía en el INADI y el juez Rodríguez citó en el procesamiento-firmado ayer- lo determinado por el organismo oficial en consonancia con lo determinado judicialmente "Esta fue además, la conclusión a la que se arribó en el Dictamen N° 160-11 del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el que se sostuvo que "el Sr. Luís D´Elía ha incurrido en una práctica social discriminatoria en términos del Plan Nacional contra la Discriminación, al contribuir a la creación y promulgación de un estereotipo negativo respecto de los/as integrantes de la comunidad judía", según señala Infobae.
El procesamiento fue dictado por la violación al artículo 3 de la ley 23.592, que establece que "serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma".