Declaran la nulidad del DNU que definió a las comunicaciones como 'servicio público'
La jueza Cecilia De Negre, a cargo del caso, señaló que la declaración de una actividad económica como servicio público requiere el dictado de una ley formal por parte del Congreso. La cuestión afecta los precios de la telefonía.
Un juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la "nulidad" del decreto de necesidad y urgencia (DNU) que había declarado servicio público a las telecomunicaciones. La decisión se tomó a raíz de una demanda interpuesta por la empresa Telecom.
La jueza Cecilia De Negre, a cargo del caso, señaló que la declaración de una actividad económica como servicio público requiere el dictado de una ley formal por parte del Congreso, y que no puede ser realizada a través de un DNU por el Poder Ejecutivo.
La sentencia dispuso la nulidad del decreto 690/2020 y de las resoluciones emitidas al respecto por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) 1466-20 y 1467-2020. La jueza argumentó que el Estado Nacional cuenta con medios y posibilidades jurídicas y técnicas para implementar sistemas de prestación básica y universal, garantizando el acceso al servicio de toda la población.
Por otro lado, la demanda fue promovida por Telecom en abril de 2021, solicitando la nulidad del DNU 690/2020 y de las resoluciones Enacom 1466 y 1467, ambas de 2020. La empresa consideró que la declaración de servicio público implicaba un absoluto control estatal, afectando el derecho de libertad de expresión y vulnerando el principio de razonabilidad consagrado en la Constitución Nacional.
En respuesta a la demanda, la Jefatura de Gabinete en representación del Estado Nacional argumentó que el DNU se dictó en el marco de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia, y que el congelamiento de precios ya no está vigente. Además, se remarcó que la regulación de las telecomunicaciones no es inmutable y que muchos países han variado el régimen jurídico de las concesiones para garantizar el acceso universal y la razonabilidad de los precios.
Este fallo de primera instancia podría ser apelado ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, y sin duda generará un interesante debate en el ámbito jurídico y político.