DNU de Milei: La Cámara del Trabajo declaró inconstitucional el capítulo laboral
La suspensión de su vigencia había sido previamente establecida. El fallo fue emitido por los miembros de la sala de feria Mario Fera, Manuel Díaz Selva y Héctor Guisado, en respuesta a la causa promovida por la CGT.
La Cámara Nacional del Trabajo ha declarado inconstitucional el capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, en concordancia con el pedido realizado por la Confederación General del Trabajo (CGT). La suspensión de su vigencia había sido previamente establecida. El fallo fue emitido por los miembros de la sala de feria Mario Fera, Manuel Díaz Selva y Héctor Guisado, en respuesta a la causa promovida por la CGT.
En su resolución, la cámara hizo lugar a la acción de amparo de la CGT y declaró la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2024, por considerarlo contrario al artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional. Además, dejó sin efecto la aclaración formulada en el fallo de primera instancia y ordenó la inscripción de la presente acción en el Registro Público de Procesos Colectivos, imponiendo las costas de ambas instancias al Estado Nacional.
En los argumentos presentados, el tribunal reconoció la vulnerabilidad de las personas que trabajan en relación de dependencia y la desigualdad negocial, señalando que los temas introducidos en el Título IV del decreto en cuestión requieren un debate específico y decisión por parte del Poder Legislativo.
Por su parte, la CGT consideró que el DNU 70/2023 viola el principio de división de poderes y establece una reforma laboral con modificaciones perjudiciales y permanentes en los derechos de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, garantizados por los tratados internacionales y la Constitución Nacional.
El Gobierno, en un recurso de apelación rechazado, argumentó que el DNU fue dictado conforme a los lineamientos y prescripciones de la Constitución Nacional, en respuesta a la urgencia y necesidad de la medida.
Las medidas cautelares presentadas por las centrales sindicales y diferentes gremios en contra de las leyes laborales modificadas por el DNU presidencial habían sido apeladas por el Gobierno nacional, pero hasta el momento las instancias superiores de la Justicia han desestimado las argumentaciones del Ejecutivo al respecto.
En sus presentaciones, las entidades gremiales consideraron que el DNU 70/2023 afecta los derechos y garantías constitucionales en materia laboral que rigen en el país, entre otros aspectos, en favor de los trabajadores y su representación sindical.
Anteriormente, el 24 de enero, la jueza laboral de feria Liliana Rodríguez Fernández consideró que los cambios propuestos por el Gobierno nacional en el decreto no habían cumplido los recaudos constitucionales y que no estaba debidamente justificada la necesidad y la urgencia de la reforma planteada en un decreto de ese tipo.