DNU de Milei: una jueza del fuero laboral hizo lugar a una cautelar de viajantes de Comercio
La medida cautelar busca suspender la aplicabilidad del Título IV -Trabajo- del decreto de necesidad y urgencia No 70/2023, que incluye la derogación de la ley 14.546 (Estatuto del Viajante), en relación a los trabajadores representados por la entidad gremial requirente, hasta que se dicte sentencia definitiva en las presente actuaciones.
La jueza Nacional del Trabajo Silvia Garzini ha tomado la decisión de hacer lugar a una medida cautelar solicitada por la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina (FUVA) para suspender la aplicación del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Javier Milei. La medida cautelar busca suspender la aplicabilidad del Título IV -Trabajo- del decreto de necesidad y urgencia No 70/2023, que incluye la derogación de la ley 14.546 (Estatuto del Viajante), en relación a los trabajadores representados por la entidad gremial requirente, hasta que se dicte sentencia definitiva en las presente actuaciones.
La jueza Garzini ha fundamentado su decisión en que la ley 14.546 ha regulado una actividad con modalidades específicas durante años, y que no se vislumbra en los considerandos del decreto cuestionado que la especialidad del régimen que regula la actividad del viajante de comercio pudiera afectar de forma trascendental en materia social y/o económica al punto de ser derogada mediante un decreto de necesidad y urgencia.
Esta medida cautelar se suma a otras concedidas por el tribunal, donde se consideró necesario suspender el capítulo laboral del DNU hasta tanto se analice su contenido de fondo. La decisión de la jueza Garzini se basa en el respeto a la regulación de una actividad con modalidades específicas, en este caso, la actividad del viajante de comercio, y en la necesidad de evaluar detenidamente el impacto social y económico de las medidas adoptadas en el DNU.
Es importante recordar que la justicia laboral ya había hecho lugar previamente a planteos de la CGT y de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA), en relación a la suspensión del capítulo laboral del DNU.