El Gobierno promulgó el jueves el Decreto 138/25, que introduce cambios significativos en la regulación de las sociedades de gestión colectiva (SGC), destinadas a representar a autores, artistas y creadores de distintas disciplinas. Desde ahora, los autores podrán recibir directamente los beneficios de sus obras, prescindiendo de intermediarios. Los titulares de derechos tendrán la libertad de asociarse a una o varias SGC o gestionar sus derechos de forma individual.

Las sociedades deberán acreditar su capacidad para administrar los derechos ante el Registro pertinente y estarán reguladas por la Dirección Nacional del Derecho de Autor, dependiente del Ministerio de Justicia. Entre las nuevas disposiciones, se establece que las SGC no podrán destinar más del 30% de los ingresos a gastos administrativos y estarán obligadas a respetar la decisión de aquellos titulares que opten por gestionar sus derechos por cuenta propia.

Además, las tarifas deberán ser proporcionales al uso real de las obras, y los pagos a los titulares deberán efectuarse en un plazo máximo de dos meses. Las sociedades tendrán que publicar anualmente sus balances, tarifas aplicadas y esquemas de distribución de fondos.

Asimismo, se prohíbe conservar ingresos no distribuidos; si en un lapso de cuatro meses no se identifica al titular correspondiente, esos fondos serán redistribuidos entre los demás asociados. Las SGC dispondrán de 180 días para adecuar sus estatutos a estas nuevas regulaciones.

El Ministerio de Justicia será el encargado de fijar los límites máximos que las SGC podrán cobrar a los usuarios, considerando el tipo de obra y su uso específico. Esta reforma también impacta a sociedades consolidadas como AADI-CAPIF y SAGAI, que deberán ajustarse a las nuevas normativas, permitiendo mayor competencia y acuerdos bilaterales entre creadores y usuarios.