Juez Bejas sobre fallo de la Corte tucumana: "No se puede anular una elección por hechos aislados"
"El Código Electoral Nacional establece una nulidad del 50% de las urnas (para anular una elección)", recordó Raúl Bejas, vocal de la Cámara Civil sorteado para fallar en la Corte.
Raúl Bejas, vocal de la Cámara de Apelación Civil sorteado para integrar el tribunal de la Corte Suprema tucumana que dejó sin efecto las elecciones provinciales ganadas por el kirchnerista Juan Luis Manzur, explicó por Continental los fundamentos del fallo.
"La idea medular del fallo es el respeto de la voluntad popular expresada en las elecciones del 23 de agosto. Al votar cada ciudadano por su candidato, ya no implica la interpretación del gobierno ni de un político o un sociólogo, sino que es la ciudadanía que se ha expresado en esos términos. Los resultados ya están a la vista, si bien hubo irregularidades, algunos casos de violencia y quema de urnas, se denunció el clientelismo, sin embargo, estas cuestiones, siendo inaceptables, tienen que ser generalizadas (para implicar maniobras de fraude o impedimiento de los comicios). No se puede por hechos aislados o concretos anular la elección general", graficó en La Mirada Despierta.
"No es (solamente) una cuestión de magnitud que arbitrariamente un juez lo pueda estimar, sino que son pautas legales. El Código Electoral Nacional establece una nulidad del 50 por ciento de las urnas (para anular una elección). Ahora habrá que ver la Corte de la Nación qué decide, eso ya a mí me excede".