La AFIP reglamentó el blanqueo: detalles importantes para los monotributistas
Los bienes que sean declarados por los monotributistas no serán considerados como antecedentes para su recategorización ni podrán ser excluidos del régimen vigente.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha emitido nuevas reglamentaciones relacionadas con el blanqueo de activos. Se aclara que los bienes que sean declarados por los monotributistas no serán considerados como antecedentes para su recategorización ni podrán ser excluidos del régimen vigente. Esta información se desprende de la reciente modificación a la Resolución General 5528, que proporciona detalles sobre las implicaciones de la regularización de activos para aquellos inscriptos en el Régimen Simplificado, así como la documentación necesaria que debe respaldar la titularidad y valoración de diversos bienes.
Las modificaciones al Régimen de Regularización de Activos fueron formalizadas en la Resolución General 5561/2024, la cual fue publicada en el Boletín Oficial el martes pasado. Específicamente en lo que respecta a los monotributistas, se ha incorporado un párrafo adicional al artículo 20 que detalla los efectos de la regularización para los contribuyentes pequeños que se encuentren inscriptos en dicho régimen. En este contexto, se establece que “en relación a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la tenencia declarada voluntariamente en el marco del presente Régimen no será considerada como antecedente para la exclusión o recategorización del pequeño contribuyente declarante sobre los períodos anteriores a dicha declaración”.
Esta normativa introduce tres aspectos fundamentales relacionados con la acreditación de la titularidad y la valoración de bienes. En primer lugar, respecto de los inmuebles, se requiere la presentación de la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, un boleto de compraventa con posesión, o un compromiso similar, todos con certificación notarial, siempre que la posesión haya sido conferida a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Además, es necesario aportar una boleta, reflejo de pantalla o constancia web, emitida por las administraciones tributarias pertinentes, que evidencie la valuación fiscal para el pago del impuesto inmobiliario o tributos similares.
En lo que concierne a las mejoras sobre inmuebles y obras en construcción, se establece que para acreditar la titularidad, se debe presentar la escritura traslativa de dominio o un boleto de compraventa con posesión, siempre que la entrega de la posesión haya ocurrido antes del 31 de diciembre de 2023. Asimismo, se requiere la presentación de documentación que respalde la valuación de las obras y mejoras, como facturas o documentos equivalentes que validen las inversiones realizadas, un informe técnico de un profesional que certifique la valoración de las mejoras, un certificado de avance de obra, o un contrato de locación de obra.
En cuanto a los bienes de cambio y otros activos, la normativa establece que la titularidad de los bienes en proceso de producción y los bienes terminados al 31 de diciembre de 2023 se acreditará mediante factura de compra o documentos equivalentes específicos de la actividad, contratos de adquisición, o cualquier otro medio que demuestre fehacientemente la titularidad, incluyendo detalles como descripción y cantidad de los bienes. Para la valoración de estos bienes, se admitirá la documentación mencionada anteriormente, así como pólizas de seguro que contengan la valuación de los mismos, sitios web de compra-venta que indiquen su valor de mercado, y valoraciones realizadas por profesionales calificados, tales como martilleros o rematadores.