La Corte avaló la prohibición de otorgar la libertad condicional a reincidentes
La resolución firmada por todos los jueces rechazó un "recurso de queja" presentado por un condenado que cumplió con los requisitos para obtener su salida pero era era reincidente.
La Corte Suprema de Justicia volvió a avalar la constitucionalidad de la legislación que establece que "la libertad condicional no se concederá a los reincidentes", uno de los puntos de controversia en el debate del anteproyecto de reforma del Código Penal.
"El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible", resolvió el tribunal con las firmas de los jueces Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay.
El preso es Juan Miguel Cabail Abad, quien viene reclamando la libertad condicional pues "lleva cumplida más de la mitad de la condena, está incorporado al período de prueba y registracalificaciones favorables", indicó el planteo que recibió la Corte Suprema.
En su artículo 14, el Código Penal prevé que "la libertad condicional no se concederá a los reincidentes", aunque el anteproyecto de reforma elevado al Ejecutivo por una comisión especial plantea eliminar esta figura como agravante al momento de establecer la cuantía de la pena para quienes ya pasaron por la cárcel con condena firme.
En su presentación, los defensores oficiales de Cabail Abad plantearon la inconstitucionalidad del artículo 14, al considerar que "afecta los principios de culpabilidad, de que nadie puede ser condenado dos veces por el mismo delito, como así también se basa undamentalmente en el conocido derecho penal de autor".
En ese sentido, denunciaron que el rechazo de la libertad "contravenía el ideal resocializador impuesto por la Constitución Nacional".
El detenido recibió una condena de 16 años y tres meses de prisión por la acumulación de unas cinco condenas anteriores y por hechos que van desde robo a tenencia de drogas, lesiones graves y abuso de armas, entre otros delitos.
La situación de Cabail Abad ya había sido resuelta por la Cámara Federal de Casación Penal, la cual evalúa pronunciarse formalmente sobre el tema y fijar un fallo plenario, el cual sería de cumplimiento obligatorio para los demás tribunales.
En el caso en concreto, los jueces de la Sala IV Juan Carlos Gemignani, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos avalaron la constitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y rechazo la libertad condicional de Cabail Abad.
Los jueces en ese fallo consideraron que la denegatoria de la libertad "no se trata de una norma violatoria del principio de igualdad o que se aplique un derecho penal de autor, sino que se trata de una elección razonable del legislador que busca fomentar una política penitenciaria y criminal específica".
De esta forma, la Corte Suprema confirmó lo que anteriormente dispuso la Casación, y se trata de una postura que ya asumió en anteriores oportunidades el más importante tribunal del país.