La Corte rechazó el ‘per saltum’ del gobierno
Fue por unanimidad, considerarlo improcedente. De esta forma, sigue vigente la medida cautelar que impide la aplicación de la Ley de Medios.
La Corte Suprema de Justicia decidió rechazar el ‘per saltum’ que presentó el gobierno nacional para que se revoque la extensión de la medida cautelar que impide la aplicación plena de la Ley de Medios.
Fue por unanimidad, al considerarlo “improcedente”.
En el fallo firmado por sus siete miembros, el máximo tribunal se abocó a analizar la ley de per saltum impulsada por el gobierno y aclaró que “el presente recurso no ha sido interpuesto contra una decisión dictada por un juez de primera instancia”.
El fallo fue rubricado por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda; Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Carmen Argibay (en un mismo fundamento) y Raúl Eugenio Zaffaroni, quien hizo una ampliación de su voto.
La resolución respondió al pedido de la Jefatura de Gabinete, pero también rechazó, en otra medida, un planteo paralelo de la AFSCA. A la vez, la Corte dejó abierta la puerta al gobierno para que presente un recurso extraordinario.
La resolución se tomó luego de una reunión del conjunto de magistrados en el Palacio de Justicia.
Ahora, el expediente volverá a la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal.
Este lunes por la mañana la Corte Suprema había postergado su pronunciamiento luego de una extensa reunión, en la que surgieron diferencias entre sus integrantes, indicaron fuentes judiciales, pero por la tarde volvieron a reunirse y decidieron rechazar el pedido del Gobierno.
Mientras tanto, el Grupo Clarín mantendrá el amparo que impide al Gobierno avanzar sobre sus medios hasta que se resuelva la cuestión de fondo, una decisión que está en manos del juez de primera instancia, Horacio Alfonso.
Esa discusión tiene que ver con si son constitucionales o no los dos artículos de la ley de Medios que cuestiona Clarín.
La medida cautelar interpuesta por el multimedio frena la plena aplicación del artículo 161 de la norma, que obliga a los licenciatarios a desprenderse de las que excedan el cupo de 24 permitido en cable y las 10 en canales de aire.