La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo en el que rechazó por "inadmisibles" los planteos presentados por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, así como por el Ministerio Público de la Defensa. Dichos planteos solicitaban la revocación y suspensión de los efectos del fallo conocido como "fallo Levinas", el cual establece que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires actúa como el órgano revisor en las causas que se tramitan en los tribunales nacionales. 

El rechazo a la petición fue decidido por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, quienes argumentaron que la solicitud carecía de admisibilidad. En su resolución, los magistrados señalaron que este Tribunal ha manifestado en diversas ocasiones que no están habilitadas para interponer el recurso estipulado en el artículo 14 de la ley 48 aquellas partes que no poseen la calidad de parte legitimada en el proceso. Esto se aplicaría incluso en situaciones donde se alegue un gravamen derivado de la decisión impugnada, a menos que existan circunstancias excepcionales que justifiquen una excepción a este principio. 

Carlos Rosenkrantz, por su parte, presentó un voto concurrente, indicando su acuerdo con el rechazo del recurso, aunque subrayó que esto no modificaba su disidencia respecto de la sentencia en cuestión. 

La respuesta de la Corte Suprema se produce en un contexto en el que tres cámaras que forman parte del fuero nacional, específicamente la Cámara en lo Civil, la Cámara del Trabajo y la Cámara del Crimen, han manifestado su desacuerdo con el fallo de la Corte Suprema, eludiendo el reconocimiento del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad como un órgano revisor de sus sentencias.