La Justicia suspendió el decreto que pretende transformar al Banco Nación en Sociedad Anónima
El juez Alejo Ramos Padilla destacó que el artículo 1 de la Carta Orgánica establece que el BNA es una entidad autárquica, y que su régimen no se encuentra sometido a las normas generales de la administración pública nacional y no puede modificarse su estructura sin una ley específica.
La Justicia argentina ha decidido suspender el decreto emitido por el presidente Javier Milei, que tenía como objetivo transformar el Banco de la Nación Argentina (BNA) en una Sociedad Anónima. Esta medida cautelar fue dictada por el juez federal Alejo Ramos Padilla, quien argumentó que la decisión del Ejecutivo podría contradecir la voluntad del Congreso de la Nación.
En su fallo, el juez Ramos Padilla suspende los efectos del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 116/25, ordenando al Estado Nacional y al Banco de la Nación Argentina que se abstengan de llevar a cabo cualquier acción tendiente a implementar la transformación. Además, se requiere a las autoridades públicas que, dentro de un plazo de cinco días, presenten un informe sobre el interés público comprometido por la medida cautelar solicitada.
El magistrado destacó que el artículo 1 de la Carta Orgánica del Banco establece que el BNA es una entidad autárquica con autonomía presupuestaria y administrativa, lo que significa que su régimen no se encuentra sometido a las normas generales de la administración pública nacional. Esta previsión impide que el Ejecutivo modifique la estructura del BNA sin una ley específica del Congreso, dado que la delegación legislativa conferida por la Ley 27.742 es de carácter general y no permite una transformación de tal magnitud sin una norma expresa.
Asimismo, el fallo aclara que el Banco de la Nación Argentina, al ser una entidad autárquica creada por el Congreso, es este órgano legislativo el único con la facultad para revocar dicho carácter. El juez también advirtió que el decreto 116/2025 podría considerarse un decreto delegado dictado en exceso, puesto que la interpretación del alcance de la delegación establecida en el artículo 3 de la Ley de Bases debe ser integrada con el resto de la normativa, especialmente con el capítulo que excluyó al Banco de la Nación Argentina en el contexto de privatización.