La Legislatura porteña aprobó la ley que regulará la actividad de los manteros
Los diputados sancionaron, en general, con 41 votos positivos y 19 negativos el proyecto impulsado por el macrismo. El legislador Patricio Distefano, explicó que la Ley contempla multas a quien "realice actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público"
Los legisladores porteños aprobaron, en general y en particular, el proyecto de ley que establece cambios al Código Contravencional de la Ciudad para ordenar el espacio público, en especial, regular la actividad de los vendedores ambulantes llamados "manteros".
De acuerdo a lo sancionado, se deroga el tercer párrafo del artículo 83 del actual Código de Contravenciones, lo que impedirá la actividad de los manteros en lugares fijos como la calle Florida.
Ese artículo contempla multas a quien "realice actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público" pero excluye a "la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes de pasajeros de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta de mera subsistencia que no impliquen una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido".
La iniciativa sancionada contiene, no obstante, la posibilidad de que los trabajadores afectados puedan desarrollar su labor en determinadas ferias, las cuales fueron establecidas esta madrugada en el texto aprobado.
En cuanto a las multas, el proyecto impulsado por el bloque oficialista PRO prevé sancionar con entre 200 y 600 pesos a la persona que utilice en forma indebida el espacio público con "actividades lucrativas no autorizadas".
Además, establece sanciones de entre 5 mil y 60 mil pesos para quien organiza esa actividad "en volúmenes y modalidades similares a las de un comercio".
La propuesta, elaborada por los diputados macristas Patricio Di Stefano y Bruno Screnci Silva, indica que "sólo se considera contravención a la venta ambulante que se realiza sin permiso".