Lo decidió la Cámara en lo Criminal Federal. El jefe de gabinete del Gobierno porteño es investigado por el presunto delito de “peculado” cuando estaba al frente de un fondo fiduciario cuya finalidad era asistir a pequeñas y medianas empresas.

La Sala II del tribunal, por mayoría, revocó el fallo del juez federal Norberto Oyarbide, quien había declarado la extinción de la acción penal porque la pesquisa, a su criterio, coincidente con el de la defensa, había excedido el plazo razonable.

La causa se inició en 1999, cuando la Oficina Anticorrupción (OA) denunció que Rodríguez Larreta, como presidente de Foncap S.A. –estuvo desde agosto de 1998 hasta enero de 1999-, desvió fondos públicos del organismo.

El Foncap fue creado por decreto presidencial 675/97 y tuvo un aporte inicial por parte de Estado Nacional de 40.000.000 de pesos.

Fuentes judiciales recordaron que los directivos del organismo, perteneciente a la por entonces Secretaría de Desarrollo Social, también eran elegidos por el Gobierno.

El Estado participaba con el 49 por ciento del paquete accionario, en tanto que el resto correspondía a la sociedad Acción Internacional y a l Fundación Emprender.


Según la OA, Foncap SA –con Rodríguez Larreta como presidente- otorgó créditos a la “Fundación Emprender”, que los habría utilizado para saldar deudas con bancos privados, cuando, según el decreto el organismo tenía por objeto “facilitar el desarrollo del sector de la microempresa de menores recursos a nivel nacional”.


A pedido de la defensa Oyarbide, como ya lo había hecho en ocasiones anteriores, había decidido cerrar y archivar el sumario porque, según expuso, a pesar de sus esfuerzos, no se pudo avanzar en lo que calificó como una “compleja” investigación.


También como en oportunidades anteriores, la OA y el fiscal federal Guillermo Marijuán apelaron el fallo de primera instancia que declaró la prescripción de la acción penal, lo que nuevamente dio lugar a la intervención de la Sala II de la Cámara Federal.


El tribunal, como lo había hecho años atrás, revocó la decisión y, por dos votos contra uno, mandó a Oyarbide a profundizar la investigación.

Los camaristas Horacio Cattani y Martín Irurzun fundamentaron su decisión en el hecho que Rodríguez Larreta era y siguió siendo funcionario público, lo que mantiene suspendido el plazo de la prescripción.

La mayoría refutó al juez utilizando sus propios argumentos: dijo que si la investigación es “compleja”, el plazo transcurrido no puede considerarse irrazonable.

Cattani e Irurzun destacaron, además, que los hechos descriptos en la denuncia podrían encuadrar en la figura penal de peculado, con una pena de hasta 10 años de prisión y que el prolongado plazo que lleva la pesquisa se debe, entre otras razones, a planteos de la defensa.

El camarista Eduardo Farah evaluó el tiempo transcurrido y la inactividad procesal y votó por la confirmación de la resolución de primera instancia.