Se promulgó el nuevo Código Procesal Penal
Reemplaza el sistema inquisitivo por otro acusatorio y establece un plazo máximo de 3 años para resolver las causas, con sanciones a quienes las "cajoneen", y crea 17 fiscalías.
El Gobierno promulgó el nuevo Código Procesal Penal, que reemplaza el sistema inquisitivo por otro acusatorio y establece un plazo máximo de tres años para resolver sobre una causa. La norma 27.063 fue sancionada el jueves pasado por la Cámara de Diputados por 130 votos a favor, 99 en contra y dos abstenciones. Hoy quedó promulgada con la publicación en el Boletín Oficial del decreto 2321, que lleva las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich; y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak.
La iniciativa del Poder Ejecutivo incluye profundas modificaciones respecto del Código actual, entre las que se destacan la suspensión del proceso a prueba y la posible expulsión del país a los extranjeros que hayan sido encontrados cometiendo un delito en flagrancia. Entre otras cuestiones, el proyecto sancionado por el Congreso también establece que la investigación preparatoria del fiscal puede tardar hasta un año y concluye con la acusación del imputado, mientras que todo el proceso, incluido el juicio, no puede durar más de tres años.
Además, a partir de esta reforma, se crean 17 nuevas fiscalías y 1.713 nuevos cargos en las fiscalías y defensorías de todo el país. El decreto que promulga la normativa establece que el nuevo Código Procesal Penal “entrará en vigencia en la oportunidad que establezca la ley de implementación correspondiente, la que deberá contener las previsiones orgánicas pertinentes tanto con relación a los órganos jurisdiccionales como a aquellos otros encargados de su aplicación”.
Asimismo, dispone que el nuevo Código “será aplicable a la investigación de los hechos delictivos que sean cometidos a partir de su entrada en vigencia”. Por otra parte, crea “en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación, con el fin de evaluar, controlar y proponer durante el período que demande la implementación prevista en el artículo 3°, los respectivos proyectos de ley de adecuación de la legislación vigente a los términos del Código aprobado por el artículo 1° de la presente ley, así como toda otra modificación y adecuación legislativa necesaria para la mejor implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación”.
En otro de sus puntos, aprueba “el inicio de un programa de capacitación y fortalecimiento básico de las fiscalías de primera instancia nacionales y federales, fiscalías generales y defensorías generales, que se agrega como Anexo II y que es parte integrante de la presente ley, con el fin de capacitar y dotar al Ministerio Público de los recursos humanos mínimos indispensables para afrontar la futura tarea de implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación”.