El juez Ignacio Pombo, del tribunal de Neuquén, ha decidido sobreseer a siete miembros de la comunidad mapuche Paicil Antriao, quienes en el año 2018 ocuparon un terreno que el exbasquetbolista Emanuel Ginóbili adquirió hace aproximadamente 20 años. El predio está ubicado en el Cerro Belvedere, a orillas del lago Correntoso en Villa La Angostura. En su fallo, el juez alegó que "la conducta penada es la acción de despojar, no la ocupación".

La causa judicial, que se inició tras la denuncia presentada por Ginóbili, se refiere a la ocupación de un predio que el deportista había comprado en 2004 con el objetivo de desarrollar un emprendimiento turístico. A raíz de esta situación, se abrió un proceso judicial que ha culminado con el sobreseimiento de los acusados, lo que representa un desenlace no favorable para el exjugador de la selección argentina.

En el año 2004, Ginóbili, quien en ese momento se encontraba en la cúspide de su carrera tras haber ganado la medalla de oro en los Juegos Olímpicos de Atenas, adquirió un lote de 119.000 metros cuadrados por un valor de 150.000 dólares. Posteriormente, en 2005, la comunidad mapuche ocupó una porción de estas tierras, específicamente 43 hectáreas, de las cuales 13 corresponden al terreno adquirido por Ginóbili.

La denuncia formal fue presentada en 2018, donde se acusó a los siete miembros de la comunidad mapuche de usurpación. Según la denuncia, el 14 de junio de ese año, la comunidad llevó a cabo un "resguardo territorial" para proteger el área del desmonte y de posibles desarrollos inmobiliarios. Por su parte, la comunidad Paicil Antriao ha alegado que Ginóbili "fue estafado" en su compra, ya que afirman que el terreno forma parte de su territorio ancestral. El vocero de la comunidad, Florentino Nawel, expresó en una entrevista que el deportista adquirió los lotes sin conocimiento del reclamo territorial de la comunidad.

En su fallo, el juez Pombo argumentó que el delito de usurpación prescribe a los tres años, y que dicho plazo ya había sido superado en este caso. La fiscalía había sostenido que, tras la ocupación, los acusados continuaron en posesión de los terrenos, lo que impulsó la interpretación de que la usurpación debía considerarse un delito de carácter continuo. Sin embargo, el juez aclaró que esta interpretación se aparta del artículo 181 del Código Penal, que se refiere específicamente al despojo y no a la ocupación.