Para poder comprar dólares se deberá justificar la operación y tener autorización de la Administración Federal de Ingresos Públicos

Qué se controla
La compra de todas las divisas, no sólo de dólares, en bancos y casas de cambio.

Cómo se hace
El banco o casa de cambio remitirá por un sistema informático a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) la información sobre el comprador. Si funciona como está previsto, la Afip responderá en el momento si aprueba o no la transacción.

Sólo en ventanilla.
No se podrán comprar divisas por cajero automático, banca por Internet o telefónicamente, hasta tanto los bancos actualicen sus sistemas informáticos. No se sabe cuándo será.

Qué se solicita.
El comprador deberá presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) y una fotocopia, un comprobante de un servicio en el que figure el mismo domicilio que aparece en el DNI, una fotocopia del recibo de sueldo o constancia de monotributo y constancia de la clave única de identificación tributaria o laboral (Cuit o Cuil).

Rechazo de la operación.
La Afip no aprobará las transacciones en los casos en que el comprador no pueda demostrar capacidad patrimonial acorde con el monto de divisas que demande o no pueda justificar el origen o destino de los fondos involucrados.

Dificultades.
Tendrán dificultades para comprar quienes no declaren un fin específico para los dólares o admitan que se trata de divisas para atesorar.

Consulta previa.
Quienes tengan clave fiscal podrán consultar en el sitio web de la Afip (www.afip.gov.ar) si es factible su operación con divisas antes de concurrir a la entidad bancaria o casa de cambio.

Montos.
El control se hará del mismo modo, cualquiera sea el monto de dólares u otra divisa que se quiera comprar.