El Gobierno de Argentina ha establecido un nuevo esquema para la distribución de subsidios al transporte público en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), a partir de la Resolución 45/2024, que fue publicada el martes en el Boletín Oficial. Esta normativa, emitida por la Secretaría de Transporte, introduce un cambio significativo en la forma en que se otorgarán los subsidios, pasando de un modelo basado en la oferta de servicios a uno que se vincula directamente con la demanda del mismo.

La implementación de este nuevo esquema comenzará con las liquidaciones correspondientes al mes de octubre de 2024. La medida incluye la aprobación de una Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia, la cual se aplicará a los servicios de jurisdicción nacional tanto en áreas urbanas como suburbanas del AMBA, así como en otras unidades administrativas designadas.

Este cambio en la distribución de subsidios responde a las recomendaciones presentadas en un informe de la Auditoría General de la Nación del año 2017. En dicho informe se sugirió que se tomaran medidas para acelerar el proceso de redireccionamiento de subsidios hacia la demanda del servicio, en lugar de continuar subsidiando la oferta. Se aconsejó también incrementar la participación de parámetros relacionados con el uso del transporte y se consideró necesario continuar utilizando los datos proporcionados por el sistema SUBE para el cálculo de compensaciones tarifarias.

Con la implementación de esta normativa, se espera que el cálculo de los subsidios tenga una mayor influencia por parte del sistema SUBE e incorpore parámetros relacionados con los kilómetros recorridos de manera efectiva. Se busca fomentar una prestación de servicios que se corresponda con la demanda real, para lo cual se estipula que los kilómetros recorridos deberán ser ajustados mensualmente de acuerdo a un factor de estacionalidad.

Asimismo, se establecerán controles periódicos sobre los kilómetros reportados por cada operador, con el objetivo de identificar y desalentar prácticas improductivas, así como kilómetros que no se sustenten en un crecimiento de la demanda. En caso de que se detecten incrementos en los kilómetros informados que no se traduzcan en un aumento correspondiente en la cantidad de pasajeros transportados, estos serán considerados como ineficientes y no se tomarán en cuenta para el cálculo de las compensaciones.

La normativa también detalla que la distribución de subsidios por demanda se llevará a cabo mediante el reintegro de tarifas, que incluirá descuentos por integración, atributos sociales y boletos estudiantiles. Se contempla una compensación a las operadoras por el monto resultante de los descuentos aplicados, de acuerdo a los usos informados por Nación Servicios Sociedad Anónima, en relación con las tarifas vigentes.

Además, se prevé una compensación adicional para las líneas que no logren cubrir sus costos operativos mínimos, la cual se calculará en función de los costos de personal y combustible, ajustados según los kilómetros reportados en el sistema SUBE. Por otro lado, los ingresos que superen los costos operativos estarán sujetos a un límite máximo, controlado estadísticamente, para evitar ingresos excesivos.

En cuanto a las tarifas teóricas de referencia, la norma estipula que estas se determinan sumando los componentes de costo fijo y variable. Una vez establecidas las tarifas para cada agrupamiento y sección, se asociarán con su respectiva tarifa comercial vigente en el momento de la liquidación.