Traspaso del subte: la Corte rechazó intervenir como tribunal originario
En un fallo firmado por los jueces Lorenzetti, Fayt, Petracchi y Maqueda, el máximo tribunal decidió enviar el expediente al fuero en lo Contencioso Administrativo para que allí se resuelva la causa, impulsada por los legisladores Claudio Lozano y María América González.
La Corte Suprema rechazó intervenir como tribunal originario en el conflicto entre la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno nacional por el traspaso del servicio de Subte, y envió el expediente al fuero en lo Contencioso Administrativo Federa para que allí se resuelva la causa, impulsada por los legisladores Claudio Lozano y María América González.
En agosto pasado, ambos legisladores del Frente Amplio Progresista habían planteado una "acción meramente declarativa" para que el máximo tribunal definiera qué juez debe intervenir en la disputa.
El escrito reclamaba "una declaración de certeza sobre la validez del proceso de transferencia de la Red de Subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires efectuado entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma y si éste se encuentra concluido, a los efectos de determinar quién es la autoridad concedente y quién debe realizar la actividad de control y fiscalización correspondiente".
El texto recordaba que el 3 de enero pasado ambas partes firmaron el Acta-Acuerdo sobre el traspaso, en el que la administración de la Capital Federal "asumió el control y la fiscalización del contrato de concesión en su totalidad y el ejercicio de la potestad de fijar las tarifas".
Los legisladores advertían sobre la falta de "avances con relación al tema de cómo se financiarán las obras comprometidas, que hasta la fecha no fueron ejecutadas y que resultan necesarias para la mejora de la seguridad y la calidad de este servicio público".
La procuradora general adjunta Laura Monti desaconsejó la "competencia originaria", argumentando que la ciudad de Buenos Aires "no es una provincia" y que "el Estado sólo es aforado en el fuero federal", por lo que en el planteo de Lozano y González "no se configuran los supuestos que habilitan la tramitación de la causa ante los estrados de la Corte".
El máximo tribunal adhirió a ese criterio, pero "con la finalidad de evitar la profusión de trámites, situación que va en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia, y de impedir que se susciten cuestiones de competencia que podrían llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional e incluso comprometer la prestación de un servicio público", decidió que "corresponde remitir las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal".
El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.