Los interesados podrán tramitar la pensión, como lo vienen haciendo desde hace meses. El trámite puede realizarse en la Calle 8 N° 515 (entre 42 y 43) de La Plata de lunes a viernes de 8,30 hasta las 14 o en cualquiera de los 67 Centros de Atención Previsional (CAPs). Para ello será necesario solicitar previamente un turno online.

Entre los requisitos a cumplir por los ex combatientes figuran acreditar domicilio real en la Provincia con anterioridad al 02/04/82 y comprobar fehacientemente su condición de Ex Soldado Conscripto Combatiente de la Guerra del Atlántico Sur. Además, deberán adjuntar el DNI, CUIL y último recibo de cobro de la Ley 12.006.

El interesado deberá renunciar al beneficio de la Ley N º 12.006 y modificatorias o, en caso contrario, haber renunciado a ser beneficiario de dicha norma ante el órgano de aplicación, el cual se hará efectivo recién al momento de percibir el primer cobro del beneficio instituido en el artículo 1º de la presente Ley; y si el Solicitante nació en Capital Federal o en otra provincia diferente a la de Buenos Aires deberá adjuntar certificado original extendido por Organismo previsional.

Los beneficiarios de esta Ley gozarán de las mismas coberturas que otorga el Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) debiendo practicarse a tal efecto los descuentos correspondientes.

El IPS adjuntará los certificados emitidos a las Fuerzas Armadas hasta el 31 de diciembre próximo, y los certificados de domicilio a través de los organismos correspondientes.