AFIP prorrogó el vencimiento de la primera cuota del anticipo de Ganancias y Bienes Personales
La medida se implementó en carácter de "excepción". Permite a los contribuyentes cumplir con la obligación de ingreso del primer y segundo anticipo de Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2024.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha oficializado la prórroga del vencimiento de la primera cuota del anticipo del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales aplicable a los trabajadores autónomos. Esta decisión fue formalizada a través de la Resolución General 5584/2024, la cual fue publicada el día lunes en el Boletín Oficial.
La medida, que se había anticipado el jueves 10 de octubre mediante un comunicado oficial, se implementó en carácter de "excepción". Esto permite a los contribuyentes cumplir con la obligación de ingreso del primer y segundo anticipo de Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2024.
La nueva fecha de prórroga se establece hasta el 25 de octubre, unificando así los plazos que anteriormente abarcaban desde el 14 hasta el 16 de octubre, y que variaban según la finalización del Código Único de Identificación Tributaria (CUIT) de cada contribuyente.
Detalles de los Vencimientos:
Primer Anticipo:
Terminación CUIT: 0 a 9, fecha de vencimiento: 25 de octubre de 2024.
Segundo Anticipo:
- Terminación CUIT: 0, 1, 2 y 3, fecha de vencimiento: 13 de noviembre de 2024.
- Terminación CUIT: 4, 5 y 6, fecha de vencimiento: 14 de noviembre de 2024.
- Terminación CUIT: 7, 8 y 9, fecha de vencimiento: 15 de noviembre de 2024.
Plazos Originales Confirmados:
Para el primer anticipo, se han ratificado los plazos originales establecidos:
- CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3, fecha de vencimiento: 14 de octubre de 2024.
- CUIT terminadas en 4, 5 y 6, fecha de vencimiento: 15 de octubre de 2024.
- CUIT terminadas en 7, 8 y 9, fecha de vencimiento: 16 de octubre de 2024.
En relación al segundo vencimiento, se aplicarán los mismos plazos establecidos para el Impuesto a las Ganancias, asegurando así una coherencia en la gestión de los plazos tributarios.