La Secretaría de Trabajo ha establecido, mediante un laudo, los nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) correspondientes a los meses de julio a octubre. Este laudo se produce tras la falta de un acuerdo entre las partes involucradas, es decir, representantes sindicales y empresarios. El último valor del SMVM, fijado en mayo, era de $ 234.315, lo que se traduce en $ 1.171 la hora. Cabe destacar que durante el mes de junio no se registró ningún aumento en este salario mínimo.

Los nuevos valores determinados en el laudo son ligeramente superiores a la propuesta de la representación empresarial, que había ofrecido un SMVM de $ 245.000. Sin embargo, estos valores siguen estando considerablemente alejados del reclamo planteado por la Confederación General del Trabajo (CGT), que solicitaba un monto de $ 480.000.

Según la Resolución 13/2024 de la Secretaría de Trabajo, publicada recientemente en el Boletín Oficial, los nuevos valores del SMVM son los siguientes:

  • A partir del 1° de julio: $ 254.231,91 o $ 1.271,16 la hora.
  • A partir del 1° de agosto: $ 262.432,93 o $ 1.312,16 la hora.
  • A partir del 1° de septiembre: $ 268.056,50 o $ 1.340,28 la hora.
  • A partir del 1° de octubre: $ 271.571,22 o $ 1.357,86 la hora.

El ajuste del SMVM para julio es del 8,5%, lo que lleva el incremento acumulado del salario mínimo desde diciembre a un 63% ($ 254.231,91 en comparación con $ 156.000). Sin embargo, se estima que la inflación podría alcanzar un 87%, lo que generaría un retroceso del 13% en términos reales para los primeros siete meses del año, además de las caídas intermensuales que se han observado.

De acuerdo con el Centro de Investigación y Formación de la República Argentina (CIFRA), la pérdida de poder adquisitivo del salario mínimo desde finales de 2015 hasta la fecha es significativa: en julio, el SMVM debería haber sido de aproximadamente $ 540.000 si se ajustara por la inflación.

Los aumentos previstos para los meses siguientes son porcentualmente decrecientes: el aumento de agosto será del 3,23%, en septiembre del 2,14% y en octubre del 1,31%. Por lo tanto, la mejora o caída del SMVM en términos reales dependerá directamente de la evolución de la inflación.

Es importante señalar que este es el tercer laudo emitido en el año para establecer el SMVM. En reuniones anteriores del Consejo, el Gobierno también fijó los valores del salario mínimo para abril y mayo de 2024 debido a la falta de consenso entre las partes. Asimismo, en febrero se establecieron los valores de febrero y marzo, omitiendo el mes de enero, y ahora se ha omitido el mes de junio.

En relación con la Prestación por Desempleo, se ha establecido que esta será equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador durante los seis meses previos a la finalización del contrato laboral que dio lugar a la situación de desempleo.

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