La AFIP vigila cuentas y consumos con tarjetas
Desde hoy comienzan a regir los nuevos valores a partir de los cuales los bancos y billeteras virtuales deberán informar a la AFIP los movimientos de sus clientes.
Mayo comienza con novedades en el sector tributario: a partir de hoy se actualizan los montos mínimos a partir de los cuales los bancos y billeteras virtuales deben informar los movimientos en las cuentas bancarias y tarjetas de los contribuyentes. La nueva normativa, publicada en el Boletín Oficial, establece un aumento de $30.000 a $120.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben aportar información sobre los consumos con tarjeta de débito.
A su vez, la cifra mínima para informar acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo ascendió de $90.000 a $200.000 mensuales.
Esto significa que cualquier compra que realice un usuario de tarjeta de débito, por encima de los $120.000 deberá ser reportada por el banco o billetera virtual a la AFIP.
Por último, la nueva normativa también aplica para cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera o moneda digital) sea una transferencia bancaria o virtual, supere los $400.000.