Un tribunal reprendió a Calamaro y a Julieta Cardinali por el cuidado de su hija
La Sala B de la Cámara Civil reprendió a la expareja por las disputas derivadas de su ruptura y la repercusión sobre la niña, de siete años.
Un tribunal reprendió al músico Andrés Calamaro y a su ex esposa, la actriz Julieta Cardinali, por las disputas derivadas de la ruptura de la pareja y la repercusión sobre la hija de ambos, de siete años, al tiempo que fijó una cuota de alimentos. "Si las partes supieran distinguir bien lo que fue la pareja conyugal de la pareja parental, y obraran equilibradamente, y con la debida responsabilidad en su condición de padres, por supuesto que sería preferible que ambos progenitores actuaran de consuno y de manera directa e inmediata para atender las necesidades de la hija común", sostuvo la Sala B de la Cámara Civil.
"Empero, estas actuaciones demuestran con claridad que tal cometido todavía no resulta posible. Vayan entonces estas líneas como una exhortación para que ambos litigantes tomen consciencia del delicado rol que deben desempeñar por haber concebido y engendrado" a la niña, añadió. La sala, integrada actualmente por los jueces Mauricio Mizrahi, Omar Díaz Solimine y Claudio Ramos Feijoo, fijó la "cuota de alimentos" que Calamaro deberá desembolsar para cubrir los gastos de la hija de ambos, quien vive con Cardinali.
"Por los constantes conflictos surgidos, resulta conveniente que quien tiene el cuidado personal de la niña organice el manejo y empleo del dinero para la atención de las necesidades pertinentes", resumió el tribunal. Si bien la hija de ambos nació en 2007, el fallo tuvo en cuenta que "la unión conyugal se celebró el 23 de julio de 2010, y que la separación de hecho se produjo en el mes de septiembre de 2010 conforme lo expresa Cardinali, o el 20 del mes de noviembre de ese mismo año, según lo manifiesta Calamaro".
"La madre que convive con la hija común se presume que se hace cargo de una serie de necesidades de la niña de un modo directo, a través de la cotidiana atención de sus requerimientos, lo que implica una inversión de tiempo al que no debe restársele valor susceptible de apreciación pecuniaria", dijeron los jueces. Por ello, resolvieron "la pertinencia de que la mayor contribución económica se encuentre a cargo del padre no conviviente, lo que no implica olvidar el aporte que la madre debe realizar".