Histórico reconocimiento de la nacionalidad española a descendientes de sefardíes expulsados en 1492
Son los descendientes de los deportados por los Reyes Católicos por no aceptar convertirse al cristianismo tras la caída del reino moro de Granada. Entrará en vigor el 1 de octubre
El Parlamento español aprobó la ley que otorga la nacionalidad española a los sefardíes, descendientes de los judíos que fueron expulsados de España en 1492 por los reyes católicos, con lo que se repara "una justicia histórica", según todos las bancadas políticas. "Esta ley dice mucho de lo que fuimos en el pasado y de lo que somos hoy los españoles y lo que queremos ser en el futuro, una España abierta, diversa y tolerante", afirmó Rafael Catalá, ministro de Justicia del gobierno de Rajoy, el más represivo desde la dictadura franquista.
La ley, que entrará en vigor el 1 de octubre, va dirigida a los descendientes de los sefardíes expulsados hace más de 500 años por los Reyes Católicos. Para lograr la nacionalidad, deberán acreditar su origen y su especial vinculación con España a través del conocimiento de la lengua y la cultura, aunque no tengan residencia legal en el país.
Los partidos de la oposición mostraron su respaldo a la nueva ley, pero resaltaron lo que consideran "gravísimas carencias" y que la norma pone muchas dificultades para que los sefardíes accedan a esa nacionalidad española, como el pago de una tasa de cien euros o las pruebas que demuestran una especial vinculación con España.
La condición de sefardí originario de España podrá acreditarse con un certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, o con el uso como idioma familiar del ladino -el español hablado en el siglo XV y que algunas familias judías mantienen vivo-. Asimismo, se tendrán en cuenta otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad, como la partida de nacimiento o el certificado de matrimonio en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla. Para esto, se aceptará como prueba un informe que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.