La Corte resolvió que la AFIP no tiene facultades para embargar bienes o cuentas de los contribuyentes
Dictaminó que para hacerlo, el organismo necesita una orden judicial previa. El máximo tribunal consideró inconstitucional a la norma que permitía esa operación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la ley que le permite a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) disponer embargos sobre los bienes de deudores sin autorización judicial.
El máximo tribunal, con una mayoría ajustada de votos de 4 a 3, consideró que esa facultad del ente recaudador es "una inadmisible delegación" de funciones propias de los jueces, quienes son los que pueden dictar embargos y otras medidas cautelares sobre bienes de personas, por lo que la norma objetada "violenta el principio constitucional de división de poderes".
La Corte avaló los embargos dictados por la AFIP hasta el momento para evitar cualquier interpretación que "lleve a obstruir o paralizar la adecuada y expedita percepción de la renta pública", por lo que estableció que la prohibición dictada rige para el futuro.