Un grupo de descendientes mapuches, que viven en el paraje Medanito cercano a la ciudad rionegrina de Catriel, fueron sobreseídos por la justicia penal, en el marco de una denuncia de la empresa petrolera YPF por supuesto impedimento de sus actividades, informaron fuentes judiciales.
La resolución del Juzgado de Instrucción Penal 4 de Cipolletti beneficia con el sobreseimiento a los habitantes del lote 133, herederos de las familias Cortéz y Lezcano con asiento en la localidad de Catriel.

Los pobladores fueron denunciados por YPF porque el pasado 13 de octubre bloquearon con sus vehículos el acceso a una planta de procesamiento de petróleo crudo, en reclamo del pago del canon de explotación previamente acordado y vencido a esa fecha.

El fallo expresó que "se pudo constatar que los citados pobladores cuentan con una disposición de la Dirección de Tierras de la Provincia de Río Negro en su favor y que el propio convenio rubricado oportunamente con la empresa YPF reconoce los derechos de los descendientes sobre el predio en cuestión." La jueza Alejandra Berenguer señaló que "los imputados pertenecen a una comunidad originaria por cuanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró que los pueblos indígenas o tribales tienen su propia trayectoria social, que se adapta al cambio de los tiempos, manteniendo en todo o en parte el legado cultural de sus ancestros".

"Es por ello que no puede sostener la querella que el hecho de que no vivan permanentemente en el predio o que anden en camionetas "costosísimas" -que deben haber adquirido a raíz del convenio firmado con la empresa YPF y cuyo calificativo aparece como peyorativo e inadecuado- implique la pérdida del derecho sobre las tierras que legítimamente ocuparon sus ancestros como comunidad originaria y en este caso específico, ligadas a la figura del mismísimo Cacique Catriel", puntualizó.

Añadió que "la empresa YPF S.A. suscribió un convenio con fecha 27 de septiembre de 2010, mediante el cual abona a los aquí imputados, la suma de pesos un millón veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos, fijando la vigencia del presente convenio por el plazo de un año, venciendo el 31 de agosto de 2011".
"Cabe preguntarse entonces cómo YPF SA abona tan considerable cifra de dinero a un grupo de personas que, supuestamente no tiene derechos legítimos sobre la propiedad. El hecho de haber abonado esa suma de dinero, resulta a mi criterio un reconocimiento explicito del derecho real que tiene la otra persona sobre ese fundo", sostiene la magistrada.

El fallo también ratificó que "existe una adjudicación oficial del predio a las familias Cortéz y Lezcano a través de una disposición de la Dirección de Tierras de la Provincia, que no se ha perfeccionado aún en un título de propiedad, y entiendo que el convenio suscripto con YPF de alguna manera plasma el reconocimiento de derechos sobre el predio".