Multan a empresa organizadora de concuros de Susana Giménez por violación de la Ley de Lealtad Comercial
Un particular denunció que los cupones que debía generar sus llamados telefónicos al programa de Susana Giménez en 2005 a una línea gratuita (a diferencia de los llamados a los 0-600 de los celulares, que tiene un arancel diferenciado) para participar en la promoción Frávega 2005", no participaban de los sorteos.
La Cámara en lo ContenciosoAdministrativo confirmó una multa de 25 mil pesos contra la empresa ITG S.A., organizadora de concursos telefónicos del programa de TV de Susana Giménez, porque los llamados de un participante a una línea "sin cargo" no participaban de los sorteos por los premios.
La Sala Segunda de la Cámara, con las firmas de los jueces Luis María Márquez y José Luis López Castiñeiras, ratificó la multa aplicada el 15 de abril de 2008 por la Secretaría de Comercio Interior, por violación a la ley 22.802, de "Lealtad Comercial".
Un particular denunció que los cupones que debía generar sus llamados telefónicos al programa de Susana Giménez en 2005 a una línea gratuita (a diferencia de los llamados a los 0-600 de los celulares, que tiene un arancel diferenciado) para participar en la promoción Frávega 2005", no participaban de los sorteos.
La Secretaría de Comercio detectó una serie de irregularidades en la mecánica del concurso y recordó que en este tipo de promociones comerciales, en las que los usuarios pueden participar "sin obligación de compra", la ley establece "que se disponga la entrega gratuita del elemento requerido para la participación (cupón, envase) en al menos un local ubicado en cada ciudad capital de provincia y en cada ciudad de población mayor de 50 mil habitantes".
El organizador de la promoción debe acreditar "haber dispuesto medios alternativos que faciliten a un mayor número de interesados la participación en la misma, sin obligación de compra del producto o contratación del servicio promocionado".
En esos casos, cuando se utilicen "sistemas alternativos" departicipación (como por ejemplo una línea gratuita junto con otras de arancel especial), "el organizador deberá poner a disposición de la autoridad de aplicación y conservar por un lapso de tres años un registro en el que conste en forma fehaciente la recepción de los elementos solicitados por parte de los interesados".
Además, la ley establece que "el organizador deberá asegurar a quienes optaren por esta forma de participación las mismasprobabilidades de acceder a los premios ofrecidos que las que tuvieren mediante la compra del producto".
Según se desprende del fallo, en el concurso del programa de Susana Giménez nada de ello ocurrió