Prisión domiciliaria para la mujer que mantuvo cautiva a una nena durante 9 años en un garage
Los jueces de la Cámara del Crimen otorgaron el beneficio a Adriana Barros, de 56 años, quien permanece detenida desde marzo porque atraviesa un cuadro de salud delicado.
La Justicia concedió prisión domiciliaria por razones de salud a la mujer que junto a su pareja mantuvo esclavizada durante nueve años a una niña a la que obligaron a vivir en un garage con un perro y un mono, y advirtió que el encierro en la cárcel podría "influir de manera negativa sobre su ánimo".
Los jueces de la Cámara del Crimen Ricardo Pinto y María Laura Garrigós de Rébori otorgaron el beneficio a Adriana Barros, de 56 años, quien permanece detenida desde marzo junto a su pareja, Daniel Gómez, de 43, porque atraviesa un cuadro de salud delicado.
Barros, según documentación a la que tuvo acceso DyN, padece "entre otras dolencias, un tumor en la mama derecha" y en la cárcel de Ezeiza, donde estaba alojada, no cuenta con una asistencia adecuada a su patología.
"La imputada padece, entre otras dolencias, un tumor en la mama derecha, consideramos que la forma de detención solicitada por la defensa constituye la modalidad más adecuada de acuerdo a su patología", manifestaron los jueces.
Asimismo, expresaron que "el encierro en un instituto carcelario, en el caso, no sólo podría ser un obstáculo para una pronta atención de su dolencia, sino que también podría influir de manera negativa sobre su ánimo, lo cual podría empeorar aún más su estado de salud".
El fallo citó informes médicos que indicaron que Barros "se encuentra actualmente alojada en el Complejo Penitenciario Federal IV", es decir la cárcel de mujeres de Ezeiza.
En ese sentido, sostuvieron que "existe en la causa un informe que específicamente pone de manifiesto que esa dependencia no cuenta con los medios adecuados para tratar la dolencia de la imputada".
"La interna debería continuar siendo asistida en un nosocomio especializado que cuente con la capacidad técnica y operativa para asegurar una adecuada asistencia", expresó la resolución.
Para los camaristas, "el establecimiento carcelario no puede brindar a la detenida el tratamiento adecuado para atender su enfermedad".
El fallo destacó que "el encarcelamiento sólo debe afectar el derecho a la libertad ambulatoria y no a otros de entidad fundamental, tal como lo es la salud".
Los magistrados resolvieron, de ese modo, conceder la "prisión domiciliaria con autorización para concurrir al hospital en el que deba realizarse el tratamiento adecuado a su dolencia".
La mujer y su pareja, que tenían en guarda provisoria a la adolescente de 15 años, la mantuvieron durante nueve años esclavizada, encerrada en un garage con un perro y un mono, alimentada con levadura de cerveza, pan y agua.
La adolescente, cuando fue rescatada en marzo, presentaba "palidez y ausencia de tejido celular subcutáneo generalizada", reportaron peritos que la asistieron.
El reporte médico inmediato posterior al rescate de la menor de edad, que se recupera en un hogar para niños desamparados en la provincia de Buenos Aires, manifestó que "presenta una desnutrición severa, no concurre a la escuela y no realiza controles médicos periódicos".
El informe expresó que la menor de edad registraba lesiones cicatrizales en abdomen, quemaduras con fósforos y heridas cortantes en miembros superiores.
La Cámara del Crimen confirmó el 5 de mayo la prisión preventiva para la pareja acusada de haber mantenido esclavizada a la niña, por lo que quedaron al borde del juicio oral y público por un delito que contempla hasta 15 años de cárcel.