Prueban que el dueño de Cromañon conocía las irregularidades
Los jueces consideraron que Rafael Levy, dueño del predio donde funcionaba el boliche, "no podía desconocer que el tipo de habilitación no era el adecuado para la actividad que se venía realizando, ni para la cantidad de gente que ingresaba".
El tribunal que condenó a cuatro años y medio de prisión a Rafael Levy, propietario de República Cromañon, por el incendio que costó la vida a 193 personas en 2004.
Se dio por probado que el empresario sabía que el predio tenía la salida de emergencia clausurada y había elementos combustibles en el techo, y que su único interés era obtener ganancias "con desprecio de las condiciones reglamentarias y a costa de la seguridad de quienes concurrieran".
En los fundamentos del fallo de la sentencia del 13 de julio último, dados a conocer ayer, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 24 porteño detalló el vínculo que unía a Levy con Omar Chabán, gerenciador del local en el que se produjo el trágico incendio el 30 de diciembre de 2004, durante un recital del grupo Callejeros.
Los jueces Marcelo Alvero, María Cecilia Maiza y Raúl Llanos consideraron que Levy, dueño del predio donde funcionaba el boliche, un hotel y otras instalaciones, "no podía desconocer que el tipo de habilitación no era el adecuado para la actividad que se venía realizando, ni para la cantidad de gente que ingresaba".
Sobre la relación entre Levy y Chabán, expresaron que solo "tenía como finalidad la explotación del local sito en Bartolomé Mitre 3060", ya que no había ni siquiera un contrato firmado.
"Chabán aportaría su indudable experiencia en el ambiente artístico y en particular en el del rock, lo cual resultaría sumamente convocante y Rafael Levy aportaba el local, por cuya explotación le cobraría", se remarcó en el fallo.
Los jueces dijeron que Levy sabía que en el predio se dejaba ingresar a más gente que la permitida, ya que la plancheta de habilitación que se encontraba en el hotel, el cual él manejaba, daba cuenta de una capacidad máxima de 1031 personas, pero al local se lo ofrecía en folletos como con lugar para 5500.
El TOC 24 también probó que Levy sabía de incendios anteriores por el uso de pirotecnia, como ocurrió la noche del 30 de diciembre de 2004, ya que esto había sucedido en recitales del 1 de mayo y 25 de diciembre del mismo año.
En el primero, donde actuaron los grupos “Sexto Sentido” y “Jóvenes Pordioseros”, hubo una evacuación por el portón de emergencia y Chabán retiró parcialmente la media sombra del techo, aunque Levy debió haberle pedido que lo hiciera por completo, entendieron los jueces.
El empresario reconoció en el juicio que supo del incendio del 25 de diciembre, por lo que "se colige que Levy ha sido el responsable de mantener en el local elementos combustibles en el techo –media sombra y guata-", señaló el fallo.
Para el TOC 24, es "indudable que no podía desconocer su peligrosidad para combustionar al enterarse del primer incendio", ni tampoco que "el portón de emergencia no se encontraba expedito para su uso la noche del hecho, sino que se encontraba atado con candado y alambre".
"Levy indudablemente conocía el modo en que se había cumplido su indicación de mantenerlo cerrado -orden impartida luego de uno de los principios de incendio- habida cuenta que dispuso que lo cortaran", enfatizaron los jueces.
Entonces, concluyeron que "era de interés de Levy la protección integral de su negocio, por un lado la pacífica explotación de su actividad hotelera en aparente `armonía` con la explotación del local por parte de su gerenciador Omar Chabán".
"Mientras ambos emprendimientos arrojaran ganancias, se inclinaba por su supervivencia conjunta con desprecio de las condiciones reglamentarias y a costa de la seguridad de quienes concurrieran", subrayaron en el fallo.
Levy está condenado como autor de "incendio culposo calificado", pero sólo irá preso si la sentencia es confirmada por Casación.
En tanto, el TOC 24 absolvió de todos los delitos por los que estaban acusados al ex secretario de Seguridad porteño Juan Carlos López, a su entonces segundo, Enrique Carelli, al ex director de Seguridad Privada, Vicente Rizzo y al ex comisario de la seccional 7ma., Gabriel Sevald.
Tras el primer juicio, que culminó en 2009, Chabán fue condenado a 8 años de prisión y el ex subcomisario de la seccional 7ma., Rubén Díaz, y Raúl Villarreal, ex mano derecha de Chabán, a seis años, aunque todos permanecen libres.
De la banda Callejeros, el cantante Patricio Santos Fontanet y el manager Diego Argañaraz fueron sentenciados a cinco años de prisión, el baterista Eduardo Vázquez a cuatro años y los ex funcionarios porteños Fabiana Fiszbin a cuatro años, Ana María Fernández a tres años y medio y Gustavo Torres a tres años y nueve meses.
En tanto, los jueces fijaron penas de prisión en suspenso para el resto de los integrantes de la banda: Juan Alberto Carbone (tres años), Christian Torrejón (tres años), Maximiliano Djerfy (dos años y medio), Elio Delgado (dos años y medio) y Daniel Cardell (dos años).