"Eso no tiene sustento jurídico. El artículo 54 de la Ley de Defensa del Consumidor establece que todas las personas están adheridas 'per se' a los amparos colectivos, no establece ningún plazo para inscribirse. Sí se pueden iniciar amparos individuales sobre el mismo tema", explicó el doctor Tomás Nitzcaner, abogado de amparistas del Hospital Italiano.
9 de Abril de 2024
17:41hs
