1. LS4 Radio Continental S.A. (en adelante “el Organizador”) desarrollará un entretenimiento que se denominará “Bravo.Continental te regala una bici”” (en adelante el “Entretenimiento”), que tendrá vigencia desde las 13:00 horas del Lunes 2 de agosto de 2010 hasta las 16:00 horas del Viernes 6 de Agosto de 2010 (“Plazo de Vigencia”), que será difundido por radio AM 590 “Radio Continental” (la “Radio”) y que se regirá por estas Bases y Condiciones (en adelante las “Bases”).

2. Podrá participar del Entretenimiento cualquier persona residente en la República Argentina, excepto en la provincia de Mendoza, y que, en su caso: a) Para Telecom Personal S.A.: sea cliente, incluidos los que tengan planes empleados facturables; o b) Para Telefónica Móviles Argentina S.A.: siempre que la titularidad de la línea no esté a nombre de Telefónica Móviles Argentina S.A.; o c) Para AMX Argentina S.A..: sea cliente, siempre que sean líneas comerciales y que la factura no esté a nombre de AMX Argentina S.A., y disponer de una terminal móvil apta (teléfono celular). En todos los casos los participantes no deberán encontrase en mora en el pago de las facturas correspondientes a los referidos servicios. Quienes participen del Entretenimiento son aquí denominados “Participantes”.

3. El Entretenimiento consistirá en enviar la palabra “BICI espacio Nombre y Apellido” por mensaje de texto (SMS) al número 22020. También se podrá participar a través del mecanismo indicado en el punto 13º de estas Bases.

4. El Viernes 6 de agosto se designará a los Participantes Potenciales Ganadores que podrán ganar un premio (que se describe en el punto 5. de estas Bases), si cumplieren con todos los requisitos establecidos en las presentes Bases. El Organizador podrá designar Participantes “suplentes” para el caso que algún/os Potencial/es Ganador/es no cumpliera/n con las condiciones que para la asignación del premio se establecen en estas Bases. La elección de Participantes “suplentes” no obligará al Organizador a asignar premio alguno a dichos Participantes ni a realizar respecto de ellos el proceso tendiente a su asignación.

5. Mediante el Entretenimiento se pondrán en juego 2 premios, que consistirán en: 2 bicicletas marca OLMO, por un valor total de $1780 (pesos mil setecientos ochenta), a razón de $890 (pesos ochocientos noventa por bicicleta). El Premio no podrá ser reemplazado ni canjeado por su valor en dinero ni por otros bienes más que los contemplados, son intransferibles, personales y deberán ser reclamados por el ganador, en su caso por sus representantes legales, en las fechas indicadas a tales efectos por el Organizador en la oportunidad de establecerse la comunicación telefónica especificada en el punto 8 de las presentes, a cuyo vencimiento caducarán automáticamente y se perderá todo derecho a reclamo o indemnización.

Para el caso en que el Ganador no aceptara recibir el Premio en el referido plazo, cualquiera que fuese la causa, el mismo será depositado a la orden del Ministerio de Desarrollo Social, y no existirá responsabilidad económica ni de ninguna otra índole por parte del Organizador. El Organizador no será responsable por los daños y perjuicios de cualquier índole que puedan sufrir los Ganadores, en sus personas y/o bienes, con motivo de o en relación a la participación en el Concurso y/o por el uso del Premio. El Premio no incluye ningún otro bien, servicio ni prestación diferente de las indicadas en este punto. El Organizador no otorga garantía alguna respecto del Premio ofrecido.

6. La entrega de los Premios puestos en juego en el Entretenimiento es exclusiva responsabilidad del Organizador.

7. El costo de los mensajes serán los siguientes: Por cada mensaje de texto enviado al número 22020, cincuenta centavos ($ 0,50) más impuestos. La participación en el Entretenimiento importará la autorización del participante con la publicación parcial del ANI a los fines establecidos en el punto 6.4 de la Resolución 2464/97 de la Secretaría de Comunicaciones.

8. El día de la selección de los ganadores -6 de agosto-, el Organizador verificará qué participantes resultaron determinados como potenciales ganadores del Entretenimiento. Determinados los potenciales ganadores del Entretenimiento, de acuerdo al método descripto en las presentes bases, el Organizador intentará establecer una comunicación telefónica con el mismo llamando al número correspondiente al teléfono desde el que se envió el mensaje. En caso que la comunicación no pueda ser establecida, por cualquier razón incluyendo, sin limitación, que la línea se encuentre ocupada o que no se responda al llamado luego de cinco (5) tonos de llamada (“rings”), el Organizador procederá a realizar un nuevo intento de comunicación. Si al segundo intento la comunicación no pudiera ser establecida, el respectivo potencial ganador quedará eliminado, sin derecho a reclamo alguno.

9. En caso que no pueda establecerse la comunicación telefónica con el potencial ganador se procederá a llamar telefónicamente al primero de los participantes Suplentes, reiterándose el procedimiento establecido en el punto precedente de estas Bases. Este procedimiento se llevará a cabo hasta tanto 2 potenciales ganadores, según sea el caso, contesten el llamado.

10. Cada participante que resulte potencial ganador del Entretenimiento (“Potencial Ganador”) será informado, en el transcurso de la comunicación telefónica, del día, la hora y el lugar en el cual deberá presentarse para reclamar la asignación del Premio, según lo establecido en el punto 5 de las presentes Bases. La asignación del Premio quedará condicionada a que el Potencial Ganador cumpla con los siguientes requisitos: a) Se presente a reclamar su asignación en el lugar y fecha dispuesta por el Organizador; b) Entregue en ese acto copia de su DNI y exhiba el original; c) Acredite, en su caso, en ese acto ser el titular de la línea telefónica desde la cual se participó en el Entretenimiento y que no adeuda pagos correspondientes a los servicios de telefonía a su compañía de telefonía, mediante la entrega de copia de las últimas dos (2) facturas del servicio y la exhibición de los originales; y d) Ser mayor de 18 años de edad. La falta de presentación del participante o su no cumplimiento con la presentación de la documentación descrita en los puntos b) y c), en su caso, de este punto, en tiempo y forma, provocará automáticamente, sin necesidad de previa interpelación alguna, la pérdida de su derecho a la asignación del premio. Tampoco tendrá derecho a reclamar compensación o indemnización alguna.

11. Cumplidos todos los requisitos establecidos en el punto precedente, el Premio será inmediatamente asignado por el Organizador a su Potencial Ganador.

12. Todos los costos que se deriven de la obtención del Premio, así como todo impuesto, tasa, contribución, arancel o suma de dinero que deba actualmente abonarse o se imponga en el futuro sobre el Premio, como así también los gastos en que incurra su potencial ganador como consecuencia de la obtención y entrega del mismo, incluyendo, sin limitación, los gastos de traslado y estadía en que incurra para procurar la asignación o entrega del Premio, estarán a exclusivo cargo del ganador.

13. Sin obligación de Compra. La participación en el Entretenimiento no implica obligación de compra alguna. Podrá participarse del Entretenimiento efectuando una llamada telefónica al 0800-444-9119.

14. Los mensajes de texto enviados para participar en el Entretenimiento resultarán plenamente válidos, sin que pueda ser opuesta al Organizador la pérdida, hurto, robo, extravío o avería de los equipos telefónicos desde los cuales fueron enviados.

15. El Organizador se responsabiliza por la recepción, procesamiento y entrega de los SMS a las empresas telefónicas mencionadas en el punto 2º de estas Bases (en adelante denominadas conjuntamente las “Telefónicas”), pero no se responsabiliza por la demora en el envío y recepción de mensajes de texto emitidos por tales empresas.

16. La probabilidad matemática de ser el ganador en el Entretenimiento dependerá de la cantidad de Participantes, siendo de 1 en 10 en el caso de que hayan sido 10 los Participantes.

17. Por su sola participación, los Participantes autorizan al Organizador, como condición para la participación en el Entretenimiento y para la asignación del Premio, a utilizar sus imágenes, voces y los datos para su utilización con fines comerciales, sin derecho a indemnización o compensación alguna. A este último efecto autorizan al Organizador a que les tomen fotografías y filmaciones y a que graben sus voces.

18. La participación en el Entretenimiento importará la expresa autorización al Organizador para la difusión pública, transmisión, retransmisión, reproducción o publicación de las filmaciones, fotografías, imágenes o grabaciones de las imágenes y voces de los participantes, en todos y cualesquiera medios de comunicación conocidos o por conocerse (incluyendo – sin limitación – gráficos, visuales, audiovisuales, televisión por aire, antena, cable o satélite, radio e Internet) con fines comerciales o con cualquier otra finalidad durante el Plazo de Vigencia y hasta dos (2) años contados desde su finalización, sin que el participante tenga derecho a reclamo de indemnización o compensación alguna. Los participantes garantizan que no existen terceros que tengan derechos de exclusividad sobre la exhibición, publicación, difusión, reproducción o puesta en el comercio de su imagen, voz y datos personales. En caso contrario, se comprometen a mantener indemne al Organizador respecto de cualquier reclamo que por este motivo pudieran formular terceros.

19. Los Participantes renuncian a cualquier reclamo que pudieran efectuar por la disminución de sus ingresos o cualquier otro daño o perjuicio que se les pudiera derivar de su participación en el Entretenimiento o por la cesión de sus derechos de imagen objeto del punto precedente de estas Bases.

20. El Organizador podrá suspender definitiva o transitoriamente la realización del Entretenimiento, como así también podrá introducir las modificaciones que juzgue convenientes en cuanto a sus condiciones y características, previa notificación a los Participantes, por los medios designados en el punto 25 de estas Bases, previa autorización de las autoridades competentes, y sin que ello genere derecho a reclamo alguno por parte de los participantes.

21. La participación en el Entretenimiento implica el pleno conocimiento y aceptación de estas Bases.

22. No podrán participar del Entretenimiento los empleados del Organizador ni los de las empresas Telefónicas ni sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

23. En ningún caso las empresas Telefónicas serán responsables de lo dispuesto en estas Bases.

24. Para cualquier cuestión judicial que pudiera derivarse de la organización del Entretenimiento y de la participación en el mismo, los Participantes y el Organizador se someterán a los tribunales ordinarios de la ciudad de Buenos Aires.

25. Las Bases podrán ser consultadas en Rivadavia 835 o en www.continental.com.ar