La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a los padres de un niño que cumplan con el Plan Nacional de Vacunación. El máximo tribunal priorizó la salud pública y el interés superior del niño sobre la intención de los padres, seguidores del método homeopático y ayurvédico que se niegan a administrarle las dosis obligatorias.

La Corte declaró admisible un recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada que disponía que se intime a los padres de un menor a que acrediten el cumplimiento del plan de vacunación oficial, bajo apercibimiento de proceder a su vacunación de modo compulsivo.

Los magistrados entendieron que “la no vacunación del menor lo expone al riesgo de contraer enfermedades, muchas de las cuales podrían prevenirse mediante el cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación”, a la vez que pone en riesgo la salud de la comunidad.

El fallo sostiene que toda conducta que perjudique derechos de terceros queda fuera de la órbita del ámbito de reserva del artículo 19 de la Constitución Nacional, y por lo tanto se trata de comportamientos y decisiones sujetas a la interferencia estatal, como la que en el caso en cuestión se plasma en el Plan de Vacunación Nacional.

Asimismo, sostuvo que el derecho a la privacidad familiar antes referido resulta permeable a la intervención del Estado en pos del interés superior del niño como sujeto vulnerable y necesitado de protección –artículo 75, inciso 23 de la Carta Magna.

La Corte citó además el artículo 3.1 de la Convención sobre los derechos del Niño que ordena sobreponer el interés de éste a cualquier otra consideración, recordó por Continental la doctora Carla Vizzoti, jefa del Programa Nacional de Enfermedades Inmunoprevenibles del Ministerio de Salud

El caso se contrapone al del testigo de Jehová que firmó un documento prohibiendo que se le practicaran transfusiones de sangre, ya que, en este caso, no hay un tercero decidiendo sobre la persona involucrada; en este caso sí vale lo escrito en el artículo 19 de la Constitución Nacional, y así lo determinó la Corte en el fallo respectivo.