La Corte rechazó una apelación de la Afsca contra el Grupo Clarín
De esta manera seguirá vigente la medida cautelar dictada por el juez en lo Civil y Comercial Horacio Alfonso, ratificada el 5 de febrero de 2015 por la Cámara.
La Corte Suprema de Justicia rechazó una apelación de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) contra la medida cautelar que suspendió el "procedimiento de transferencia de oficio" para que el Grupo Clarín se adecue a la nueva Ley de Medios.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Elena Highton de Nolasco consideraron que los recursos de la Afsca y el Estado Nacional “no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”, por lo que seguirá vigente la medida cautelar dictada por el juez en lo Civil y Comercial Horacio Alfonso, ratificada el 5 de febrero de 2015 por la Cámara.
Luego de la declaración de constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, el Grupo Clarín presentó una propuesta de adecuación mediante la cual transfería las licencias a firmas que estaban vinculadas con el conglomerado empresarial, lo que fue rechazado por el organismo que conduce Martín Sabbatella, que intentó la "adecuación de oficio".
Ante ello, los abogados del holding presentaron una acción de amparo y obtuvieron una medida cautelar que dispuso “la suspensión de los efectos de la resolución Afsca1121/14 y del procedimiento de transferencia de oficio por el plazo de seis meses, bajo caución real de un millón de pesos”.
La Afsca apeló la medida y pidió que el recurso fuera concedido con “efecto suspensivo”, de modo de poder continuar con el proceso de adecuación forzosa, pero la Cámara, con la firma de los jueces María Susana Najurieta y Ricardo Víctor Guarinoni, rechazó el planteo y mantuvo la suspensión de la adecuación.
Contra ese nuevo fallo, la Afsca, a través de los abogados Mariano Przybylski, Sergio Zurano y Dalila Seoane, y el Estado nacional, a través de Damián Garat y Martín Monea, recurrieron a la Corte Suprema, que en su último acuerdo rehusó su tratamiento afirmando que la resolución recurrida "no es una sentencia firme" lo que habilitaría su tratamiento.