La Corte Suprema ordenó restituir sus tres hijas a su padre en Italia
Lo dispuso ante un reclamo del padre, y a raíz de que la mamá las trajo consigo a la Argentina. "La madre no estaba autorizada para desplazar unilateralmente a las hijas comunes".
La Corte Suprema de Justicia ordenó la restitución de tres hijas a su padre, quien vive en Italia, luego que la madre las trajera consigo a nuestro país con la excusa de un viaje temporal.
La pareja residía en Corigliano Calabro, provincia de Cosenza, y había contraído matrimonio en julio de 2002; luego tuvieron tres hijas, actualmente menores de edad.
En 2008, la madre trajo consigo a la Argentina a las tres hijas para visitar al abuelo materno, con la falsa excusa de que éste había sufrido un derrame cerebral. El viaje fue consentido por el papá de las tres menores ya que se trataba de algo temporal.
Pero luego la madre se negó a retornar a Italia con las tres hijas, y así el papá inició una demanda con tal fin.
“De los antecedentes fáctico-juridícos referidos resulta ante todo que, al momento del desasimiento, la residencia habitual de las hijas estaba emplazada en la República Italiana, cuya normativa dotaba al padre de derechos relevantes en el orden Convencional”, citó la Corte.
En ese sentido, tuvo en cuenta que “aun cuando la partida contó con la anuencia paterna, la estadía subsiguiente obedeció a la decisión inconsulta de la madre, quien no estaba autorizada para desplazar unilateralmente a las hijas comunes”.
Si bien las menores expresaron su negativa a volver a Italia y vivir junto a su padre, la Corte tuvo en cuenta que las niñas no se opusieron a volver a su lugar de origen a la par que la madre no pudo probar que su cónyuge tuviera "comportamientos inadecuados y violentos".
En ese sentido, la Corte instó a que "por medio de los mecanismos idóneos que se encuentren a su disposición", las autoridades coordinen con Italia una función “preventiva, arbitrando los medios informativos, protectorios, de seguimiento y de asistencia jurídica, financiera y social que fueren menester, para que tanto el regreso como el proceso de readaptación en territorio italíano, transcurran junto a la madre o, en su defecto, junto a la familia materna, del modo más respetuoso”.