La justicia rechazó la cautelar contra el vallado y el gobierno porteño podrá retomar las obras
El magistrado Osvaldo Othguy consideró que con las pruebas presentadas no se ve objeción en el enrejado del parque que, señaló, fue consultado por vecinos, ni afectación clara a los feriantes, que se oponen.
Un juez porteño resolvió desestimar la medida precautelar que este miércoles suspendió las obras del gobierno de la Ciudad para efectuar el vallado del Parque Centenario, por lo que se podrán retomar las obras.
La medida fue resuelta por el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Osvaldo Othguy, luego de que el miércoles su colega Andrea Danas suspendiera las otras por 48 horas al dar lugar a un recurso de amparo presentado por la Asamblea vecinal, que se opone al enrejado del predio.
“Lo argüido por la actora con respecto a la violación de las competencias de la Comuna 6, con los elementos aportados hasta a hora a la causa, no se presenta como un probable vicio de la conducta del GCBA”, señala uno de los párrafos del fundamento del magistrado, según un comunicado del gobierno porteño difundido en la noche del viernes.
En este sentido, el magistrado sostuvo que "no se vislumbra con claridad suficiente que el enrejado sea de exclusiva competencia comunal, de conformidad con la norma invocada por los actores (artículo 10, inciso b) Ley 1777".
Asimismo, agregó que "más allá de ello, de los mismos términos de la Resolución Nº 11\12 de la Junta Comunal Nº 6 no se desprendería con claridad una oposición al enrejamiento, puesto que expresa un acompañamiento al GCBA en el mejoramiento del Parque".
"En cuanto a la probable afectación del derecho de participación, vale señalar que ante la falta de una norma que establezca una modalidad de participación concreta previa a la decisión impugnada, con los elementos agregados en autos, que denotarían que la situación del Parque Centenario habría sido y sería materia de consultas, propuestas y reclamos asiduos efectuados por vecinos y organizaciones intermedias ante la administración, no se presentaría como probable la afectación de ese derecho", sostuvo el fallo.
Por último, aclaró que, "respecto de la probable violación de la ley Nº 4121, no aparece verosímil el derecho en tanto en esta etapa del proceso no se puede llegar a conocer la probable afectación sufrida por los feriantes en el marco de esa ley, en grado suficiente como para constituir una ilegitimidad".