La víctima de trata apeló el fallo que impidió que se le realizara el aborto
Los abogados de la mujer que está internada en el hospital Ramos Mejía hicieron la presentación judicial y aseguraron que es la "única hasta el momento".
La mujer a la que este martes no se le pudo practicar un aborto no punible en el Hospital Ramos Mejía de la Ciudad de Buenos Aires, por decisión de una magistrada civil, apeló esa decisión por lo que el expediente deberá pasar a la Cámara del fuero.
"Hasta el momento es la única apelación" presentada contra la resolución de siete carillas firmada este martes por la jueza Myriam Rustan de Estrada, quien decretó una "medida cautelar de no innovar" y suspendió el "aborto programado" en todos los hospitales de esta Ciudad.
El titular del juzgado en lo civil 56, Miguel Ricardo Güiraldes, quien había recibido el expediente remitido por Rustán de Estrada, rechazó la competencia y se lo devolvió a la jueza que ya había intervenido y dictado la medida cautelar que prohibió la práctica quirúrgica.
Si bien dijo no conocer a la mujer que quedó embarazada, quien fue víctima de una red de trata de personas, la jueza Rustán de Estrada fundó su determinación en que "no es justo procurar el paliativo de una de las víctimas suprimiendo la vida de la otra”.
“Ambos han sido víctimas de un injusto agresor y ambos han sufrido afrentas a su dignidad personal, la mujer al ser violentada en su personalísimo derecho a la integridad física, y el niño al ser concebido sin el amor de la familia a que tiene derecho”, sostuvo Rustan de Estrada.
El 13 de marzo último la Corte Suprema de Justicia estableció que una mujer que fue víctima de una violación "no puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible”.
Con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni, la Corte determinó que “no se exige ni la denuncia ni la prueba de la violación como tampoco su determinación judicial para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación”.