El Directorio del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), aprobó la Resolución N° 271/12, a través de la que se exige a las Distribuidoras provinciales y municipales, que se encuentren transitando la Etapa de Régimen, la implementación de una línea telefónica gratuita (0-800) para la atención de los reclamos de usuarios del servicio, en su área de concesión.



Esta medida se enmarca en la necesidad de garantizar el efectivo cumplimiento de las exigencias legales a la información adecuada y veraz, y al trato equitativo y digno, en condiciones de igualdad y no discriminación.



Las Distribuidoras deberán implementar el servicio de atención telefónica gratuita dentro de los 60, 180 o 360 días, de acuerdo a la cantidad de usuarios que tenga cada Concesionaria.



Asimismo, todas las distribuidoras de energía eléctrica de la provincia de Buenos Aires deberán presentar ante OCEBA, información detallada y actualizada sobre sus Centros de Atención Telefónica.



La incorporación de una línea gratuita (0800) al Centro de Atención Telefónica de los Distribuidores de energía eléctrica, tiene suma relevancia y se conecta de manera directa con el principio sustancial de acceso al servicio, que debe permitir una eficiente, rápida y fluida interrelación del usuario con el Distribuidor, ante las deficiencias que pueda presentar el servicio público que presta.



Este Centro de Atención Telefónica es el primer vínculo temporal frente a contingencias del servicio que une al usuario con el prestador y le permite expresarse, denunciar, reclamar o solicitar la solución de los problemas que se puedan presentar.



En cuanto al plazo a exigir a las Distribuidoras alcanzadas para la puesta a disposición definitiva del medio de contacto requerido, atendiendo a sus diferencias de tamaño y tipología organizacional, se estima conveniente un emplazamiento diferencial de acuerdo a lo indicado en el cuadro que se exhibe a continuación: Distribuidoras con concesión provincial: 60 días; Distribuidoras con concesión municipal y con más de 15.000 usuarios: 180 días; Distribuidoras con concesión municipal, con más de 5.000 y menos de 15.000 usuarios: 360 días.