Una Prepaga deberá cubrir la operación a mujer con senos asimétricos
La Cámara en lo Civil y Comercial Federal condenó a una obra social a cubrir íntegramente los gastos debido a que se trata de una cirugía reparadora y no estética.
La Sala Primera del tribunal, con las firmas de los jueces Guillermo Antelo y Graciela Medina, ordenó a la Obra Social de Viajantes y Vendedores a "brindar a la afiliada la cobertura integral del costo por las intervenciones quirúrgicas que precise a fin de solucionar la asimetría mamaria".
Según las pericias, "el Cuerpo Médico Forense dictaminó que el examen físico y el estudio fotográfico realizado, revelaba una severa asimetría mamaria derecha por poseer una mama tuberosa (tubular) con falta de cuadrantes internos y una implantación más elevada lo cual le determina una severa alteración anatómica y estética en su cuerpo".
Ante ese cuadro, y además "para prevenir futuras perturbaciones de orden psíquico", sostienen que "la única vía para corregirla era con una cirugía plástica reparadora de la anormalidad".
Por otra parte, los jueces rechazaron los argumentos de la obra social, que sostenia que se trataba de una cirugía "estética" en lugar de una "reparadora", por lo que no estaban de acuerdo con cubrir dichos gastos.
"Sería difícil negar que en todo procedimiento de cirugía plástica reparadora hay un componente estético. La diferencia radica en la causa que motiva la necesidad de la cirugía: esto es, una 'anormalidad' o 'alteración anatómica' que el médico consideró necesario corregir. Y ello es lo que determina una situación en la que no puede descartarse, según el criterio médico expuesto en el dictamen, que exista una afectación en la salud de la persona", replicó el tribunal.
El fallo dispone "la cobertura integral del 100% del costo por las intervenciones quirúrgicas que precise a fin de solucionar la asimetría mamaria, como así también los medios profesionales y económicos que la atención del caso requiera, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que prescriba el médico tratante".
El tribunal recordó que "la Resolución 201/02 del Ministerio de Salud, que aprueba el Programa Médico Obligatorio (PMO), establece en forma expresa que los Agentes del Seguro de Salud se encuentran obligados a brindar exclusivamente las especialidades reconocidas por la autoridad sanitaria nacional, entre las cuales incluye a la cirugía plástica reparadora".
"La determinación de cuándo una cirugía plástica es reparadora es de incumbencia de los profesionales de la medicina, y no de los abogados o de los jueces", concluye la sentencia.