Europa decidió que una empresa regule el “olvido” en la web
Google recibió más de 188.000 solicitudes de ciudadanos europeos para eliminar links de sus resultados de búsqueda.
El fallo del TJE estableció que los buscadores de Internet deben eliminar de sus listas de resultados los enlaces que llevan a información publicada por terceros cada vez que una persona particular se los solicite, por considerar que esos datos resultan perjudiciales para su persona.
La sentencia buscaba resolver el caso del español Mario Costeja, quien batalló durante años junto con la Agencia Española de Protección de Datos para que el buscador de Google dejara de mostrar en sus resultados el link a una nota publicada por el diario La Vanguardia.
En ese artículo se informaba que sobre Costeja pesaba un embargo de inmuebles por mantener deudas con la Seguridad Social.
Si bien la información era verídica, los datos remitían a 1998 y el embargo estaba resuelto desde 2010, por lo que el hombre exigía que esa publicación dejara de figurar en las listas de resultados.
El fallo estableció que en ese tipo de casos la información en cuestión "afecta potencialmente a una multitud de aspectos de la vida privada" y avaló que tales datos “se 'olviden' tras un determinado lapso de tiempo”.
Atendiendo al derecho de las personas a informarse, la decisión del TJE consideró una excepción para el caso de aquellas personas públicas sobre las que existe un interés especial, como por ejemplo los funcionarios gubernamentales.
Un informe de la británica BBC consignó que entre las primeras personas que pidieron la eliminación de enlaces hubo un ex político que exigía borrar el link a una nota en la que se le reprochaba su comportamiento como funcionario; un convicto acusado de posesión de imágenes de abuso sexual infantil que buscaba limpiar las páginas que lo involucraban con el caso; y un médico que quería borrar las reseñas negativas de un grupo de pacientes.
En vistas de las dificultades que acarrearía cumplir con la sentencia, Google anunció en julio la creación de Consejo de Expertos para tratar los “casos difíciles”, ya que el fallo hizo descansar en los buscadores la responsabilidad de encontrar el equilibrio entre las solicitudes de eliminación recibidas y el interés sobre las personas públicas, cuya información no debe ser borrada.
“El desafío es descifrar qué información debemos omitir de manera deliberada de nuestros resultados", expresó al anunciar el Consejo la empresa, que desde el inicio había calificado al fallo como “decepcionante”.
Desde el fallo, el gigante de Internet recibió más de 188.000 solicitudes para que se eliminen más de 684.000 URLs.
A la cabeza de las solicitudes están los ciudadanos franceses, con más de 37.000 pedidos, seguidos por los alemanes (más de 31.000), los británicos (más de 23.800), los españoles (más de 16.900) y los italianos (más de 14.200).
Asimismo, el sitio más “afectado” por la eliminación de enlaces es Facebook, que encabeza un “top ten” en el que están la red social Badoo, Youtube y Google +, entre otros.
Una clave del fallo del TJE fue que consideró que el proceso por el que un buscador explora Internet, “'extrae', 'registra' y 'organiza' posteriormente” los datos que “'conserva' en sus servidores y, en su caso, 'comunica' y 'facilita el acceso'” a sus usuarios, lo vuelve “responsable” de cierto tratamiento informativo.
Esa consideración es opuesta a la que tuvo en cuenta en Argentina la Corte Suprema de Justicia al rechazar, a finales de octubre, la demanda de María Belén Rodriguez contra Google y Yahoo!, promovida por la modelo porque su imagen aparecía en las listas de resultados vinculada a sitios de contenido sexual, erótico o pornográfico.
Según la Corte, los buscadores no son responsables de lo que publican otros porque no modifican la información que indexan.
“Obviamente, la imagen original y el texto original -'subidos' a la página web- son responsabilidad exclusiva del titular de aquélla, único creador del contenido”, estableció la sentencia, y especificó que es el responsable de esa página web “quien deberá responder por la eventual utilización impropia” de un contenido.
Así, a falta de una legislación que se expida en la materia, el fallo de la Corte definió que los buscadores web no sólo son un mero intermediario, sino que además no tienen una obligación general de monitorear los contenidos que se suben a la red.
De esa forma, en contraposición a lo sucedido en Europa, el máximo tribunal argentino evitó atribuirle a Google objetivos y obligaciones (de control y ocasional censura sobre lo que sucede en Internet) más propios de una entidad pública que de una corporación privada.