¿Intervención federal de hecho?
¿Tiene facultades el gobierno nacional para imponer en una provincia a las fuerzas federales para impedir la circulación de personas? Por Horacio Minotti.
Constitucionalmente la seguridad ciudadana es materia no delegada por las provincias a la Nación. El Estado central, tiene solamente las facultades que los Estados provinciales le hayan delegado mediante el pacto constitucional, y la seguridad ciudadana no es una de ellas, por eso cada provincia tiene su propia policía y su propio Poder Judicial, así como sus propios códigos procesales.
Otra materia no delegada por las provincias a la Nación es la Educativa. Los contenidos, los momentos en que dictan o no clases, es competencia exclusiva de los Estados provinciales.
Así las cosas, todo indica que una porción de las disposiciones presidenciales anunciadas hoy, podrían carecer de aval constitucional. No parece posible que el Estado Federal invada con sus fuerzas de seguridad el territorio de una provincia sin aceptación de esta, para arrogarse el control de la seguridad ciudadana.
De hecho, el presidente parece haberlo sabido, cuando en su discurso, al anunciar las medidas, resaltó sin que tuviese mucho que ver, que la CABA es, en realidad, "la Capital Federal de todos los argentinos".
Pero tal salvedad no resulta suficiente, en principio. Porque la Constitución de 1994 otorgó a la Ciudad un status extremadamente similar al de cualquier provincia, con la salvedad del nombre, la llamó "Ciudad Autónoma", pero tiene, como todas, coparticipación federal, senadores y diputados en el Congreso Federal, y todas las facultades que tienen las demás jurisdicciones.
El hecho de que sea una provincia "no originaria" es decir, que no haya suscripto los famosos "pactos preexistentes" que menciona el preámbulo constitucional, no la hace diferente a cualquier otra. Si así fuese, Córdoba tendría mas derechos que Chubut, que fue creada a medidados del siglo XX.
Tampoco parece posible que el Estado central defina en materia educativa, cuando hay clases o cuando no, porque tampoco esa facultad ha sido delegada.
Por ende, parece ser que el Presidente solo habría podido tomar la decisiones que tomó, en el marco de una intervención federal, o en el marco de la declaración de un estado de sitio.
Será materia de un fuerte debate jurídico, seguramente en la Corte Suprema que entiende de modo originario en los conflictos entre la Nación y una Provincia, pero si el Jefe de Gobierno porteño, decide desoír los mandatos del Presidente alegando sus facultades constitucionales, puede iniciarse un conflicto de proporciones.