El Ejecutivo promulgó la ley de exteriorización de divisas
La ley de exteriorización de divisas no declaradas en el país y en el exterior entró en vigencia hoy al ser promulgada en el Boletín Oficial
Se trata de la norma 26.860, sancionada el pasado miércoles y promulgada por el gobierno nacional dos días después a través del decreto 642/2013, con las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y del ministro de Economía, Hernán Lorenzino.
La medida dispone que la exteriorización de capitales podrá efectuarse a través de distintos instrumentos financieros: el Certificado de Depósito para Inversión (Cedin) para la compra de inmuebles o el financiamiento de la construcción, y el Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (Baade) -también en formato de pagaré- para financiar proyectos energéticos.
Ambos instrumentos estarán denominados en dólares estadounidenses, y tendrán las demás condiciones financieras que se determinen al momento de su emisión.
La norma remarca que "los fondos originados en la emisión a efectuarse serán destinados, exclusivamente, a la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos".
El Cedin será cancelado en la misma moneda de su emisión, por el Banco Central de la República Argentina o la institución que éste indique, ante la presentación del mismo por parte del titular o su endosatario.
Se utilizará para la compraventa de terrenos, galpones, locales, oficinas, cocheras, lotes, parcelas y viviendas ya construidas y/o a la construcción de nuevas unidades habitacionales y/o refacción de inmuebles, en las condiciones que establezca el Banco Central de la República Argentina en su reglamentación.
En tanto, para la exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en la Ley de Impuesto a las Ganancias, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.
Para el caso de tenencia de moneda extranjera en el país, el depósito deberá realizarse en entidades comprendidas en el régimen de la ley 21.526 y sus modificaciones, dentro del plazo de tres meses calendario, contados a partir del mes inmediato siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación que al respecto dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos, y en la forma que disponga la misma.
Para el caso de tenencia de moneda extranjera en el exterior, el blanqueo será mediante su transferencia al país a través de entidades comprendidas en el régimen de la ley 21.526 y sus modificaciones, dentro del mismo plazo.
Cuando se trate de personas físicas o sucesiones indivisas, será válida la normalización, aun cuando la moneda extranjera que se pretenda exteriorizar se encuentre anotada, registrada o depositada a nombre del cónyuge del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.
Asimismo, se indica que "el importe expresado en pesos de la moneda extranjera que se exteriorice no estará sujeto a impuesto especial alguno".
Quienes efectúen la exteriorización no estarán obligados a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la fecha de compra de las tenencias, ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas.
En tanto, quedarán liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria, administrativa, penal cambiaria y profesional que pudiera corresponder.
Además, quedarán eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar.
Se aclara que "ninguna de las disposiciones de esta ley liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas, sean entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores, directores u otros, de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria".
Las personas físicas o jurídicas que pretendan acceder a los beneficios del presente régimen deberán formalizar la presentación de una declaración jurada al respecto; ello sin perjuicio de cualquier otra medida que resulte necesaria a efectos de corroborar los extremos de viabilidad para el acogimiento al presente.
No podrán blanquear divisas quienes estén declarados en estado de quiebra; querellados o denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva o por la AFIP; ni los denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme.
Tampoco los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente; ni los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad.
Por último, se indica la suspensión por un año de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización esté a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.