El Gobierno reestableció la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de la totalidad de las divisas provenientes de exportaciones petroleras, de gas natural y licuado y de productos mineros, asi lo explico el Senador Nacional Juan Agustin Perez Alsina (Partido Renovador de Salta), presidente de la Comisión de Minería, Energía y Combustibles.

Así fue dispuesto mediante el decreto 1722 publicado este miércoles en el Boletín Oficial (BO) con las firmas de la presidenta Cristina Fernández; el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández; y del ministro de Economía, Amado Boudou.

El sector exportador de hidrocarburos y de minería gozaba de un tratamiento diferencial para la liquidación de las divisas pero ahora ahora se decidió restablecer la obligatoriedad de volcar las divisas en el mercado local "por razones de equidad".

"Habiéndose modificado las circunstancias que dieran origen a las excepciones aludidas y, con la finalidad de otorgar un trato igualitario respecto de las demás actividades productivas, como por ejemplo las del complejo agro exportador", argumenta la norma.

Primariamente, la norma que dispuso la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado cambiario de la totalidad de las divisas provenientes de la exportación de empresas productoras de petróleos crudos o de sus derivados, de gas natural y de gases licuados y mineras es el decreto 2581/64 , que había firmado el presidente Arturo Illia.

Durante los primeros nueve meses de 2011, Argentina exportó petróleo crudo por U$S 1.482 millones; gas de petróleo y otros hidrocarburos por U$S 732 millones, según detalla el último informe de comercio internacional de INDEC