El Gobierno prorrogó la presentación de las Declaraciones Juradas
Los funcionarios y candidatos a cargos electorales tendrán tiempo para presentar el detalle de sus ejercicios de 2012 hasta el 19 de septiembre.
A través de la resolución 1/13 se había establecido que los funcionarios y los candidatos a cargos públicos electivos nacionales debían presentar la actualización de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes al año 2012 “entre el 13 de mayo de 2013 y el 19 de julio de 2013”.
Sin embargo, dado que el Gobierno reglamentó hace nueve días la Ley 26.857 sobre Declaraciones Juradas de los funcionarios, que establece nuevas pautas para la presentación de la documentación como organismos que intervendrán en su análisis, resolvió hoy prorrogar el plazo de presentación de esos escritos.
Así, de acuerdo a la resolución 1183/2013, habrá tiempo hasta el 19 de septiembre para presentar la actualización de la información contenida en las declaraciones juradas por el período 2012.
“Conforme el nuevo marco normativo, corresponde modificar el cronograma previsto para la presentación de la actualización Anual 2012 y extender dicho plazo a efectos de posibilitar la determinación de los parámetros de actuación de las distintas dependencias involucradas para la transición de un sistema a otro, y la incorporación de los nuevos sujetos obligados”, fundamentó el Ejecutivo.
La Ley Nº 26.857 incorporó a los candidatos a cargos públicos electivos nacionales entre los sujetos obligados a la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral. Además, a partir de ahora, esa información deberá hacerse pública a través del sitio de Internet de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que deberá mantenerse actualizado.
También se dispuso la presentación de las declaraciones juradas ante la Oficina Anticorrupción, ya sea en forma directa o por intermedio de las dependencias que determine el Poder Legislativo y el Judicial.
Otro de los cambios que incorporó la nueva legislación, en materia de actuación de los organismos públicos que recibirán las declaraciones, es que se facultó al Ministerio de Justicia a dictar “las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de sus disposiciones”.