El per saltum fue promulgado “de hecho”
Tal como marca la ley, al no haber recibido veto del Poder Ejecutivo diez días después de sancionada por el Congreso, la reglamentación del recurso directo a la Corte fue publicada en el Boletín Oficial, pese a que no fue firmada por la presidenta Cristina Fernández.
El "per saltum", la norma que autoriza a la Corte Suprema de Justicia a intervenir en cuestiones de "gravedad institucional", fue promulgada este martes "de hecho". Según la ley de promulgación de leyes, si, a los diez días de sancionada una norma, no es vetada por el Poder Ejecutivo, es publicada en el Boletín Oficial y promulgada, así, "de hecho".
La ley 26.790, que había sido sancionada el 14 de noviembre en la Cámara baja, entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y lleva la firma de los titulares del Senado y Diputados, Beatriz Rojkés de Alperovich y Julián Domínguez, respectivamente.
El proyecto fue impulsado por el oficialismo, en un contexto de tensión generado por la cercanía del vencimiento de la medida cautelar (7 de diciembre) que suspendió dos artículos de la ley de Medios, que en el caso de uno de ellos obliga a los medios audiovisuales a desprenderse de licencias que exceden el número permitido.
El artículo 257 bis dispone que se "procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria".
Explica que "el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior".
"Existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados", agrega.
Y consigna que "la Corte habilitará la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad".
"Sólo serán susceptibles del recurso extraordinario por salto de instancia las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas cautelares. No procederá el recurso en causas de materia penal", completa.
Por su parte, el artículo 257 establece que "el recurso extraordinario por salto de instancia deberá interponerse directamente ante la Corte Suprema mediante escrito fundado y autónomo, dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada".
Especifica, además, que el máximo tribunal "podrá rechazar el recurso sin más trámite si no se observaren prima facie los requisitos para su procedencia, en cuyo caso proseguirá la causa según su estado y por el procedimiento que corresponda".
"El auto por el cual el Alto Tribunal declare la admisibilidad del recurso tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida. Del escrito presentado se dará traslado a las partes interesadas por el plazo de cinco (5) días notificándolas personalmente o por cédula", acota.
Por último, indica: "Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, la Corte Suprema decidirá sobre la procedencia del recurso. Si lo estimare necesario para mejor proveer, podrá requerir al Tribunal contra cuya resolución se haya deducido el mismo, la remisión del expediente en forma urgente".
El proyecto del oficialismo había sido aprobado en Diputados por 135 votos afirmativos contra 95 negativos, sin abstenciones.