El Senado debatirá la reforma a la Carta Orgánica del Banco Central
La Cámara alta se abocará esta semana a debatir en comisión y un día después en el recinto el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo y con media sanción de Diputados, que le otorga mayores funciones a la autoridad monetaria.
La iniciativa fue aprobada el miércoles pasado por la Cámara baja y enviada al Senado donde este martes será discutida en un plenario de las comisiones de Economía Nacional e Inversión y Presupuesto y Hacienda.
La reunión se llevará a cabo desde las 12 en el Salón Azul del Palacio Legislativo y contará con la presencia de la presidenta del Central, Mercedes Marcó del Pont.
Tras la firma del dictamen, que se realizará por la tarde, la norma quedará habilitada para ser debatida al día siguiente sobre tablas, gracias a un acuerdo al que llegaron las bancadas mayoritarias del Frente para la Victoria y de la Unión Cívica Radical.
El tratamiento de la norma en el recinto comenzará temprano y formará parte de una extensa jornada en la que también se incluirá el traspaso de la Nación a la Ciudad de Buenos Aires de la competencia y el control de todos los servicios públicos de pasajeros que circulen por la órbita porteña.
El proyecto para modificar la Carta Orgánica del Central, anunciado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en la apertura de sesiones ordinarias del 1 de marzo, consta de 24 artículos y pretende que el Banco Central, además de ser una entidad cuya potestad es preservar el valor de la moneda, incorpore a sus tareas mantener la estabilidad financiera y apoyar el desarrollo económico con equidad social.
En el texto se faculta expresamente al Central a regular y orientar el crédito -recupera su rol histórico previo a la Ley de Convertibilidad- a través de las instituciones del sistema financiero, para promover la inversión productiva de largo plazo.
El proyecto aprobado en Diputados introdujo un cambio al original en el artículo 11 de la iniciativa que modifica el 20 de la Carta Orgánica de la entidad que le permite hacer adelantos transitorios al gobierno nacional de "hasta un 20 por ciento de la base monetaria, con carácter excepcional, por un plazo de 18 meses".
La modificación precisa que "con carácter excepcional y si la situación o las perspectivas de la economía nacional o internacional así lo justificara podrán otorgarse adelantos transitorios, por una suma adicional equivalente a, como máximo, el 10 por ciento de los recursos en efectivo que el gobierno nacional haya obtenido en los últimos 12 meses".
Esa facultad "excepcional podrá ejercerse durante un plazo máximo de 18 meses” al término del cual el Central “no podrá otorgar al Gobierno nacional adelantos que incrementen este último concepto".
Además, la norma establece adelantos transitorios al Tesoro Nacional del 12% sobre la base monetaria y del 10% -como máximo- de los recursos en efectivo que el Gobierno haya obtenido en los últimos 12 meses.
También se incluyó en el artículo tres del proyecto la promoción del "empleo" como una de las nuevas finalidades de la entidad, además de bregar por la "estabilidad monetaria, financiera y el desarrollo económico con equidad social".
"Regular la cantidad de dinero, las tasas de interés y regular y orientar el crédito" establece el inciso B del artículo 4 de la propuesta, en la que además se fijaron modificaciones a otros tres incisos del punto 14.
Uno de ellos autoriza al Central a la "apertura de sucursales y otras dependencias de entidades financieras y los proyectos de fusión de estas, propendiendo a ampliar la cobertura geográfica del sistema, atender las zonas con menor potencial económico y menor densidad poblacional y promover el acceso universal de los usuarios a los servicios financieros".
Por otro lado, el inciso R del artículo 14 habilita a la entidad a "regular las condiciones de crédito en términos de riesgo, plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza, como orientar su destino por medio de exigencias de reservas, encajes diferenciales u otros medios apropiados".
De igual forma, el inciso W de ese mismo punto hace referencia a la potestad del BCRA de "establecer políticas diferenciadas orientadas a las pequeñas y medianas empresas y las economías regionales".
Por otra parte, el artículo 42 establece que "incumbe al banco, además, compilar y publicar regularmente las estadísticas monetarias, financieras, cambiarias y crediticias".