La Corte Suprema ratificó la validez de la reincidencia
El máximo tribunal falló a favor de la validez de la reincidencia en un caso de un joven que fue condenado por portación ilegal de armas y tentativa de robo doblemente agravado.
La Corte Suprema de Justicia ratificó la constitucionalidad de la reincidencia, figura mediante la cual a una persona que vuelve a ser condenada por otro hecho se le impide acceder al beneficio de libertad condicional, uno de los puntos de controversia en el debate del anteproyecto de reforma del Código Penal.
Lo hizo en un caso en el que una persona fue condenada por portación ilegal de armas de fuego y tentativa de robo doblemente
agravada a 16 años, a raíz de una pena anterior de 7 y la nueva de 9, y de esta forma zanjó la discusión de los últimos meses a raíz de la propuesta de reforma penal, elaborada por una comisión de especialistas por pedido del Poder Ejecutivo e integrada por
referentes de la oposición.
El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, en
tanto que Raúl Zaffaroni no lo hizo por encontrarse de viaje en el exterior, aunque él ya dejó sentada su disidencia en otro caso,
pues se manifestó por la inconstitucionalidad de la norma.
En su artículo 14, el Código Penal prevé que "la libertad condicional no se concederá a los reincidentes", aunque elanteproyecto de reforma elevado al Ejecutivo plantea eliminar esta figura como agravante al momento de establecer la cuantía de la
pena para quienes ya pasaron por la cárcel con condena firme.
En su fallo, la Corte rechazó que aplicar la reincidencia implique volver a castigar a la persona por el primer hecho y subrayó que la mayor severidad en el cumplimiento de la nueva sanción no se debe a que el sujeto haya cometido antes un delito sino al "mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior a raíz del desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a
haberla sufrido antes, recae en el delito".
En este caso en el cual se pronunció la Corte, "Arevalo", la declaración de reincidencia sólo tiene consecuencias en cuanto al
régimen de libertad condicional y no así con el agravamiento de las penas.
Martín Salmomón Arévalo fue condenado por el Tribunal Oral de Menores 3 a la pena única de 16 años de prisión ante un nuevoecho en el que se lo acusó por tentativa de robo doblemente agravada, luego de que cumpliera parte de una pena anterior de 9 años, que se le había fijado por otro episodio.
Arévalo cometió el delito luego de haber accedido a un régimen de salidas transitorias y se lo declaró reincidente ante la
comisión de otro hecho por el cual fue nuevamente condenado.
La Corte se pronunció y ratificó la constitucionalidad de la reincidencia, tal cual lo había hecho en otros casos, pero el
fallo fue además una señal política: coincide no sólo con la discusión en torno al anteproyecto de reforma del Código Penal,
sino que también desde hace semanas está trabado el debate en la Cámara Federal de Casación (máxima instancia penal del país) para llamar a un plenario con el fin de dictar un fallo modelo.
Es que en Casación sólo la Sala II declaró en reiteradas oportunidades la inconstitucionalidad de la reincidencia, mientras
que las otras tres lo hicieron en contrario y, por ello, muchos abogados especulan en el sorteo sobre en cuál recaen sus casos
para así anticipar su suerte.