La Superintendencia de Servicios de Salud reguló los cobros de coseguros de las prepagas
El ente que regula los organismos de salud exige a las prepagas presentar los cuadros tarifarios de los copagos y explicar en que casos deben utilizarse
La Superintendencia de Servicios de Salud dispuso el cumplimiento en su Boletín Oficial de una medida que ofrece una mayor transparencia en el cobro de los servicios de la medicina prepaga.
La medida dispuesta en la resolución 2/2023 en cumplimiento de las instrucciones de la resolución 1/2023 del Ministerio de Salud, establece que las entidades del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), deben presentar los planes con los copagos ofrecidos y en conjunto sus respectivos planes tarifarios de cada prestación ofrecida en el primer y segundo nivel de atención.
"Estos copagos deberán entrar dentro de un rango definido y no podrán ser aplicados hasta tanto cuenten con la verificación de la Superintendencia de Servicios de Salud", indica un comunicado.
Esta resolución excluye de abonar el copago a personas gestantes, niñas y niños hasta los tres años, pacientes oncológicos, trasplantados y personas con discapacidad. Además incluye todos los servicios y prácticas de urgencia que se encuentren exceptuados o pudieran exceptuarse en el futuro por aplicación de normativa específica de cobertura.
En la página oficial de la SSS, las prepagas encontrarán el formulario de declaración jurada para el registro de planes de cobertura integral con copago que comercialicen al público en general. También se podrán visualizar los listados de copagos informados.
En el Decreto 743/2022, la SSS fijó un tope máximo a los incrementos del valor de las cuotas de los nuevos contratos, que rige a partir del 1° de febrero del 2023 y tiene un plazo de 18 meses.
Por último, la reglamentación informa que debe a partir del 1° de enero, las prepagas deben ofrecer "idénticos planes de cobertura al que posean en la actualidad sin copagos, con la inclusión de copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel (a un precio de, como mínimo, un 25%) menor al plan sin copagos".
Los salarios de los contratantes varía mes a mes, por lo que deberá reglamentarse este cambio para poder verificarse y ser aplicado correctamente.