Ley de Medios: la Corte rechazó extender la cautelar de Clarín
Es la que pedía extender la suspensión del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. "Si se llega sin una resolución (de fondo) al 7 de diciembre, cae la cautelar y recobra ejecutividad el artículo", explicó el consejero de la Magistratura Hernán Ordiales.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el pedido de extensión de la medida cautelar pedida por el Grupo Clarín sobre la suspensión del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Se trata del acápite que contiene la cláusula de desinversión para aquellas empresas que mantengan una posición dominante.
Así, se confirmó que el 7 de diciembre será la fecha límite para que todos los grupos mediáticos se ajusten a la normativa eligiendo qué medios desinvertir.
Por Continental, el consejero de la Magistratura Hernán Ordiales consideró que el intento del Grupo Clarín “fue un per saltum de hecho, como lo manifestamos junto al ministro de Justicia y el senador Fuentes. El rechazo implica que el intento de Clarín fue ‘inoficioso’, que no tiene ningún fundamento procesal. Es un lance porque se viene la fecha del 7 de diciembre”, argumentó en La Mañana.
“En la Cámara están casi todos los jueces recusados porque han tenido algún tipo de vinculación con el Grupo. Ahora se van a sortear los jueces de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que corresponde por la ley que subroguen a la Cámara Civil y Comercial Federal. Esos jueces tienen que resolver primero la recusación o no del juez De las Carreras. Luego se integrará la Cámara para resolver la prórroga de la medida cautelar sobre el artículo 161”, sintetizó.
“Si se llega sin una resolución al 7 de diciembre, cae la cautelar, por lo tanto recobra total efectividad y ejecutividad el artículo 161 de la Ley de Medios”, añadió Ordiales.
“Ir a la Corte, así como la presentación contra periodistas, parecen manotazos de ahogado. Lo único que podría llegar a pasar es que el juez natural, el doctor Alfonso, dicte la resolución de la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad o no del artículo 161. Pero si llega a haber un fallo, podrá haber una apelación, con lo que subiría a la Cámara de Apelaciones, salvo que el Gobierno active el per saltum”, concluyó el consejero.