DNU de Milei: la Cámara de Apelaciones del Contencioso ratificó el desarme del proceso colectivo
Los jueces de la sala de feria del tribunal de apelaciones declararon inadmisible el recurso con el cual el Gobierno nacional había reclamado que todos los cuestionamientos judiciales contra cualquier capítulo del DNU se tramitaran en un solo amparo colectivo en el fuero contencioso administrativo.
La Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo confirmó recientemente la decisión del juez Enrique Lavié Pico de desarmar el proceso colectivo que hubiera reunido todas las causas contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del presidente Javier Milei. En su lugar, se promoverá que cada caso se tramite en su respectivo fuero y jurisdicción.
Los jueces de la sala de feria del tribunal de apelaciones declararon inadmisible el recurso con el cual el Gobierno nacional había reclamado que todos los cuestionamientos judiciales contra cualquier capítulo del DNU se tramitaran en un solo amparo colectivo en el fuero contencioso administrativo.
Según el fallo al que accedió Télam, los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco sostuvieron que la resolución del juez Lavié Pico preserva la intervención propia de los tribunales competentes para conocer en cada una de las vastas materias de las que se ocupa el DNU 70/2023. Además, remarcaron que la decisión de tramitar procesos colectivos donde se unifiquen acciones sobre un mismo tema o cuestión podría corresponder a las competencias de los respectivos fueros que eventualmente intervengan.
La decisión fue adoptada en el marco del expediente denominado "ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS DEMANDADO: EN-DNU 70/23", en relación al que fuera el primer amparo presentado contra el DNU de Gobierno de Milei. El juez Esteban Furnari había decidido tramitar el caso como un proceso colectivo, decisión que luego fue desarmada por el juez de feria Lavié Pico.
Por otro lado, el fiscal general ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso Administrativo Federal, Fabián Canda, opinó que la Justicia Nacional del Trabajo es competente para intervenir en el caso abierto por el amparo de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el capítulo laboral del DNU. El fiscal destacó que la central obrera "promovió una acción de amparo tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad" del DNU 70/2023.
En resumen, tanto la decisión de desarmar el proceso colectivo como la opinión del fiscal Canda representan avances significativos en el marco legal y judicial en relación al DNU 70/2023 del presidente Milei.